«De la elección de los jueces en la república de pasadetodo peronopasanada» -IV-


Pero regresemos a la tesis del joven jurista, cuyos puntos y propuestas torales describiremos a continuación.

Propuestas para el caso de la elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional:

Carlos Rafael Rodrí­guez Cerna

1. Pensaba el joven abogado que tomando en consideración el estudio de derecho comparado que realizó, especialmente el del sistema alemán que destaca por lo riguroso de sus procedimientos de elección de jueces y magistrados, es dable concluir que el sistema vigente en la república de «Pasadetodo Peronopasanada», en donde se lleva a cabo una elección directa por parte de órganos electores, quienes para colmo de males eligen libremente sin ceñirse a ningún tamiz o parámetro, constituye un grave error que debe ser corregido.

2. En cuanto a la responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados, también con sólida base constitucional, aludió el joven jurista especí­ficamente en mala hora concebido Acuerdo emitido por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional, el que habí­a convertido a ese tribunal -en vez de un legislador negativo a la manera en que lo concibió el ilustre Kelsen- en un legislador positivo que se ha auto atribuido funciones que constitucionalmente no le competen, y que fue emitido -en flagrante contravención de disposiciones constitucionales expresas- con el poco honorable propósito de lograr que el antejuicio contra uno de sus miembros lo conozcan ellos mismos, convirtiéndose así­ en jueces y parte.

3. Para evitar una elección arbitraria y antojadiza por parte de los órganos electores y de las comisiones de postulación, sin ceñirse a ningún tamiz o parámetro, el idealista abogado recomendó la urgente aprobación de las correspondientes disposiciones legales, o sea la creación de las leyes por el Parlamento de su paí­s, de los necesarios tamices y filtros adecuados que deben imponerse en cuanto a los requisitos a cumplir para aspirar a las más altas magistraturas, entre los que sugirió, a manera ejemplificativa el currí­culum vitae, el concurso de oposición, las entrevistas personales, la práctica de exámenes psicológicos y psicotécnicos. Propuso para ello tomar como base algunas importantí­simas ideas de la experiencia argentina, especí­ficamente lo preceptuado por los artí­culos 33 y 36 del Reglamento de Concursos vigente en dicha República. Sugirió así­ mismo modificar la Constitución de la República a través de una adición que permitiera el establecimiento de un eslabón previo a la escogencia de los Magistrados por parte de los órganos electores, consistente en el establecimiento de una Comisión de Postulación -por supuesto sujeta a similares tamices- la que recomendó fuera integrada por varios personajes, entre ellos el Rector Magní­fico del Alma Máter nacional; un representante de los rectores de las universidades privadas del paí­s; uno nombrado por los Colegios Profesionales; un representante por el Consejo de la Carrera Judicial; un representante nombrado por la Facultad de Derecho de cada una de la Universidades públicas y privadas del paí­s que cuenten con dicha facultad. Añade en su recomendación que los miembros que integren dicha comisión deberí­an ser profesionales universitarios, colegiados activos, y el cargo serí­a honorí­fico, obligatorio y gratuito.

Continuará…