DE FRENTE: Javier Monterroso, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales Las visitas deben estar reguladas


– ¿Cuál es su panorama sobre la nueva prisión de máxima seguridad Fraijanes II?

– Definitivamente es la única forma que tiene el SP de garantizar la seguridad de los reclusos, en otras cárceles del sistema no se dan esas condiciones; así­ que estamos de acuerdo mientras se respeten los derechos de los privados de libertad, como visitas de su familia, abogado defensor y las condiciones mí­nimas de salud, higiene y alimentación.


– ¿Son necesarias las medidas que parecen drásticas?

– No puede haber otra salida. La cárcel está diseñada con condiciones especiales de seguridad; por lo que sólo pueden habitarla reclusos vinculados al crimen organizado u otras expresiones delictivas en las que no se pueda garantizar su seguridad dentro del SP; no se debe utilizar como castigo sino se deberí­an tener bien caracterizados los perfiles.

– En el caso de las visitas, ¿parecieran ser muy estrictas?

– Las visitas deben estar reguladas; tanto de familiares como de los abogados, pero sí­ deben tener derecho a visitas aunque en ciertos dí­as y horas. El punto ahí­ es que en esas visitas en otras prisiones la gente las utiliza para entrar droga, dinero o cometer actos ilegales; así­ que estamos de acuerdo en que se regule el lí­mite de las visitas garantizando el derecho a la comunicación.

– ¿La cárcel llena las condiciones mí­nimas para los reos?

– Aún no hemos tenido ningún acceso, pues es una cárcel nueva; pero estamos trabajando en el observatorio guatemalteco de cárceles; tenemos que solicitar el permiso aún.

– ¿La secretividad de información es procedente?

– Lo que el SP tiene que hacer es garantizar que los presos se comuniquen con el exterior. De lo que no se debe dar información es sobre la arquitectura o cuántos guardias, cuántas cámaras, entre otros; el reto es que el SP garantice la seguridad regulando bien todas las cuestiones de Ley.

– ¿Cómo evitar que no se den violaciones o vejámenes?

– Los abogados de los reclusos tienen derecho a solicitar exhibiciones personales y los jueces la obligación de verificar la situación de los reclusos; esa es la lógica del funcionamiento del sistema. El SP tiene la obligación de garantizar la seguridad de las personas y sus derechos fundamentales. .