La nueva ley de los feriados es una curiosa pieza legislativa que llama la atención por varios aspectos. En primer lugar el decreto que lo sanciona, el 42-2010, ni siquiera menciona el Código de Trabajo cuando lo que realmente hace es modificar el artículo 126 de dicho cuerpo legal que contiene el listado de los asuetos básicos. Es un tema estrictamente laboral y, complementariamente, de turismo interno o de lo que quieran.
En segundo lugar cuando se crean nuevos escenarios se mencionan todos los cambios y se hace reserva de las excepciones; se entiende que estas excepciones son menos. Aquí sucede al revés: uno es el cambio (el 30 de junio) y cita las excepciones que son 12. Como tercer comentario, siendo una ley de tipo laboral hay que tomar muy en cuenta los candados que tienen las leyes de esta disciplina; son normas imperativas y dan poco espacio a las reducciones o flexibilizaciones. En otras palabras los derechos que ya están consignados no se pueden reducir; de esa cuenta, el decreto 42-2010 establece que si el día de asueto (claro, el 30 de junio únicamente) cae miércoles o jueves se traslada al viernes (y si es martes se retrocede al lunes); sin embargo, en una apreciación extrema podemos afirmar que el feriado que ya está se quede (no se puede reducir) y por ende ¡bienvenido! El nuevo feriado del viernes 1 de julio -después de todo el derecho laboral es evolutivo a favor del trabajador. En pocas palabras se empiezan a “correr†los feriados para fabricar esos apetecidos puentes laborales. Este primer corrimiento -y también único como quedó apuntado- se va a estrenar este jueves 30 de junio. La idea no es mala, y se implementa en muchos otros países; forzando esos puentes se invita al paseo en el interior del país, a visitar familiar, gozar un mayor descanso, etcétera. Después de todo ¿quién celebra el día del Ejército salvo, claro está sus propios miembros? A todo esto ¿sabrá la población en general el por qué conmemoramos esa fecha? Al parecer la ley está dedicada a este asueto. Habría que evaluar si el mismo se aplica a otros casos: 20 de Octubre, Primero de Mayo (en Estados Unidos el Día del Trabajo es el primer lunes de septiembre). Se concentran manifestantes de todo el país y acaso les convendría contar con un día más para sus movilizaciones. La feria de la localidad se podría correr al lunes o viernes para que realmente se perciba el ambiente festivo (de hecho estas ferias duran varios días). El primero de noviembre ya viene más difícil aunque dejando de lado la reserva de la fecha, la verdadera tradición consiste en trasladarse a los cementerios donde están enterrados los antepasados aquí y sobre todo en la provincia: ir a florear a los difuntos. Contando con un puente los traslados se facilitarían. Las fechas que sí “de plano†no se pueden correr son Año Nuevo, Semana Santa, Independencia y Navidad. Bueno, a ver qué tal nos va con este lanzamiento del asueto del 30 de junio, perdón, del 1 de julio.