En el caso de Sandra Torres, el expediente de inscripción como candidata a la Presidencia ha sido conocido por tres instancias, con el voto negativo de 16 de 19 funcionarios y Magistrados. Con menos tiempo en el trámite, pero con similares complicaciones, Harold Caballeros ha sido rechazado por cuatro de los seis integrantes de las dos instancias en las que ha sido conocida su solicitud.
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Todavía no se conoce cuál será el desenlace de sendos casos, pero hasta ahora el panorama se pinta negativo para la exesposa del presidente ílvaro Colom y el hombre que una vez estuvo al frente de la iglesia cristiana El Shaddai, pues su solicitud para ser inscritos como candidatos a la Presidencia en las Elecciones Generales del 11 de septiembre ha sido negada.
TORRES
Torres recibió la negativa de Miguel Solís, director del Registro de Ciudadanos, y luego, con los recursos de revisión y nulidad, el rechazo de las magistradas María Eugenia Villagrán (P), Mirtala Concepción Góngora de Trujillo y Patricia Cervantes, del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Los magistrados Elder Ulises Gómez y Marco Tulio Melini, por otro lado, votaron a favor.
En consecuencia, el equipo legal de la coalición de la Unidad Nacional de la Esperanza y la Gran Alianza Nacional (UNE-Gana), que promueve la candidatura de Torres, presentó un amparo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde Los magistrados Luis Arturo Archila, César Barrientos, Gustavo Bonilla, Héctor Manfredo Maldonado, Gustavo Mendizábal, José Arturo Sierra, Telma Aldana Hernández, Luis Pineda Roca, Gabriel Medrano, Ervin Gabriel Gómez, Erick ílvarez y Rogelio Zarceño Gaytán dieron su negativa al recurso de amparo y solo el magistrado Mynor Franco votó a favor.
El caso está próximo a llegar a la máxima autoridad en materia constitucional, la Corte de Constitucionalidad (CC), que tiene la última palabra en el proceso de inscripción de los candidatos; sin embargo, ya se cuentan para Torres 16 votos negativos de los 19 colegiados consultados sobre la legalidad de su inscripción.
Incluso, si se plantea hipotéticamente que los siete magistrados de la CC que decidirán sobre la candidatura de Torres le dan el voto favorable, el conteo global de los expertos daría 16 votos con el “no†y diez con el “síâ€, aunque ello le bastaría a Torres para ser inscrita.
El argumento que pesa contra la candidatura de Torres, es que su divorcio del presidente Colom fue promovido con el único fin de evitar la prohibición constitucional que limita la participación como presidenciables a familiares del mandatario y que por tanto, sí tiene prohibición para optar a la Presidencia de la República en esta elección.
¿RELIGIOSO?
Con menos tiempo en la controversia, Caballeros se ha encontrado con dificultades para ser inscrito como candidato a la Presidencia, debido que la Constitución prohíbe a los ministros de culto participar en la contienda como presidenciables.
Esto por las vinculaciones que mantendría con la iglesia El Shaddai, de la que fue líder espiritual y representante legal. Se ha generado un debate jurídico en torno a este tema.
En la primera fase de inscripción, Caballeros encontró la negativa del Solís en el Registro de Ciudadanos, y en el TSE, María Eugenia Villagrán, Mirtala Concepción Góngora y Patricia Cervantes votaron con un “noâ€, al tiempo que Elder Ulises Gómez y Marco Tulio Melini le favorecieron.
El caso del aspirante a la Presidencia por la coalición Visión con Valores y Encuentro por Guatemala todavía no llega a la CSJ, aunque ya recibió la negativa a un recurso de revisión planteado en el TSE. Sin embargo, en las dos instancias que ya conocieron su caso, ha recibido cuatro rechazos de los seis colegiados consultados.
De continuar en su inscripción, el caso de Caballeros llegaría a la CSJ y posteriormente a la Corte de Constitucionalidad, en un camino muy parecido al que está recorriendo Torres.
DECISIONES FUTURAS
Al ser consultados sobre las decisiones emitidas por el Registro de Ciudadanos, el TSE y la CSJ, Carlos Molina Mencos, analista constitucionalista, asegura que esto no es cuestión de votos, sino de principios y del cumplimiento de ley.
“La Corte de Constitucionalidad hará lo que considere que debe de hacer. Si se ajusta a derecho deberá resolver en contra de la señora Torres (…) espero que se ajuste a derecho, que es su obligaciónâ€, refiere.
Por otra parte, el experto recuerda una resolución pasada, en la que la citada corte no actuó apegada a derecho: “En el caso de Ríos Montt, la CC emitió un fallo totalmente en contra de la lógica de derecho y de todoâ€.
De acuerdo con Molina Mencos, por tratarse de un mandato oficial, la Corte de Constitucionalidad está en la obligación de defender y aplicar la Constitución Política de la República de Guatemala.
“La Corte está obligada a resolver conforme a derecho, no veo ninguna opción más que la denegatoria de Sandra Torres, pero la Corte es la Corteâ€, indica el constitucionalista. “La Corte ha emitido fallos en contra de derecho más de una vez, desafortunadamente, espero que ahora sí se reivindique, porque en la Corte de Constitucionalidad se ha dado últimamente mucho fallo político, y ese es el gran peligroâ€, finalizó.
Mario Guerra Roldán, exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral TSE, considera que la decisión “es cuestión de ellos, de los magistrados; cada quien tiene su criterio y yo no puedo decir que obraron de mala fe, yo no puedo calificar mal al Tribunalâ€. “Si se equivocaron, se equivocaron. La ley está sujeta a interpretación por parte de los jueces que son los únicos que pueden interpretar la leyâ€.
Ana Lucía Blas, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, señala que “cualquier abogado podrá comprender esto, que depende de cómo cada magistrado ha interpretado el Artículo 186 de la Constitución de la República, en cuanto a la prohibición para optar al cargo en el caso de los parientes y en el caso de los ministros de cultoâ€.
“Ante la sociedad, siempre van a hablar si votan a favor o en contraâ€, ya que los guatemaltecos esperan que las decisiones tomadas hayan sido muy apegadas a la interpretación que han hecho a la ley.
Para Blas, siempre al llevar estos procesos se pone a prueba y en riesgo la credibilidad de las instituciones que tienen a su cargo tomar estas decisiones. “Son instituciones que de por sí gozan de muy poca confianza entre los ciudadanos. Definitivamente siempre va a haber quienes tengan dudas de que tan objetivas hayan sido las resolucionesâ€, puntualizó.
TSE
1. Elder Ulises Gómez

2. Marco Tulio Melini B
CSJ

3. Mynor Franco
Un paso atrás
ílvaro Arzú y Zury Ríos, del Partido Unionista y el Frente Republicano Guatemalteco, respectivamente, decidieron dejar a un lado sus aspiraciones a la Presidencia antes del inicio de la actual contienda electoral.
En ambos casos había trascendido que los políticos tendrían prohibición constitucional para ser presidenciables.
En el caso de Arzú, la prohibición a la reelección del Presidente sería su impedimento, ya que ejerció el mandato entre 1995 y el 2000. Ríos, por su parte, es hija del expresidente Efraín Ríos Montt, y sobre sus aspiraciones habría pesado la limitación para los familiares de un caudillo o promotor de un golpe de Estado.
Arzú prefirió continuar en la contienda para buscar su reelección como alcalde de la Ciudad de Guatemala, mientras que Ríos únicamente señaló que dejaba a un lado su participación, argumentando una competencia desleal en el tema del financiamiento, entre otros.
Prohibiciones
De acuerdo con el Artículo 186 de la Constitución, no pueden optar al cargo de Presidente o Vicepresidente:
• El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno. La prohibición también aplica a los familiares.
• La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones.
• Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia.
• El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección.
• Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria.
• Los ministros de cualquier religión o culto.
• Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.