Cuestionan reforma que prohibirí­a contratación de menores de 14 años


En el paí­s existirí­a cerca de un millón de menores de 14 años que trabajan en condiciones de explotación.

La Comisión de la Mujer del Congreso promueve la eliminación del artí­culo 32 del Código de Trabajo, que permite que menores de 14 años sean contratados bajo ciertas excepciones; no obstante, organizaciones sociales consideran que la iniciativa serí­a poco efectiva si no es acompañada por medidas que protejan los derechos de la niñez.

Ligia Flores
lahora@lahora.com.gt

La Comisión de la Mujer busca eliminar el artí­culo 32 del Código de Trabajo que permite la contratación de menores de 14 años.

En el paí­s se estima que, al menos, un millón de infantes y adolescentes trabajan en condiciones de explotación, pese a que convenios internacionales prohí­ben la contratación de menores de 14 años.

La Constitución Polí­tica de la República, en su artí­culo 102, inciso L, dispone que los menores de 14 años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. «Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad fí­sica o que pongan en peligro su formación moral (…)», cita el referido artí­culo.

De esa cuenta, el artí­culo 32 del Código de Trabajo permite que los menores de 14 años sean empleados bajo ciertas excepciones como la celebración de un contrato con los representantes legales de los menores, o la autorización de la Inspección de Trabajo, de la respectiva cartera.

A criterio de Marvin Rabanales, del Instituto de Protección Social de la Niñez, los menores de edad trabajan de hecho, en un paí­s donde hay niveles de pobreza extrema que afecta a un gran número de la población, por lo que lo harán con o sin autorización del Ministerio de Trabajo.

gLa situación se da por encima de la ley, por lo tanto que esté o no esté regulado, no soluciona el problema», adujo. Como ejemplo comenta que en 2008, la Inspección General de Trabajo autorizó solo seis contratos para menores de 14 años, cuando en realidad hay miles de infantes que trabajan y son explotados.

DERECHOS

Organizaciones que trabajan en defensa de los derechos de la niñez y adolescencia estiman que lo más importante serí­a fortalecer el sistema de protección, por medio del fortalecimiento de las instituciones que deben cumplir con esos derechos.

Asimismo, estimó que se debe priorizar el fortalecimiento del Ministerio de Trabajo para que pueda ejercer un mejor control sobre las actividades que realizan los adolescentes mayores de 14 años.

gEs un tema que va más allá de una simple reforma a la ley, pero en este paí­s se tiende a justificar el trabajo de la niñez como un aspecto cultural y sucede que cuando trabajan se les violan otros derechos», argumentó Rabanales.

La propuesta de las organizaciones sociales es que se efectúe un análisis de la prohibición del trabajo para menores de edad, de conformidad con lo que establecen los convenio internacionales de protección de niñez.

gSi partimos que sí­ (se elimina), tendrí­amos un gran segmento de la población que realiza actividades laborales fuera de la ley, ¿qué hacemos con ellos?, no los vamos a castigar, sino que se deben fortalecer las instituciones para que se cumplan sus derechos.», apuntó.

REFORMAS

La diputada Delia Back, presidenta de la Comisión de la Mujer del Congreso, dijo que se ha conformado una segunda mesa de trabajo con organizaciones sociales, para que la discusión sea amplia y profunda.

El código dice en su artí­culo 148 inciso E, «se prohí­be el trabajo de menores de 14 años», sin embargo en el artí­culo 33, dice los contratos relativos al trabajo de los menores deben celebrarse con los representantes legales de estos y en su defecto si se necesita la autorización de la Inspección General del Trabajo, sin embargo, el producto del trabajo de los menores a que se refiere el párrafo anterior lo deben recibir sus representantes legales

Contratos autorizados por la Inspección de Trabajo el año pasado fueron solo seis. Esta es una cifra mí­nima comparada con todos los menores que trabajan actualmente en el paí­s. Teniendo en cuenta la prohibición que hace la Constitución, y las excepciones que permite el Código de Trabajo

Reforma del artí­culo 149, que dispone lo relativo a la jornada laboral de los menores de edad; y 150, los permisos por la Inspección General de Trabajo para menores de 14 años.

«Si partimos que sí­ (se elimina), tendrí­amos un gran segmento de la población que realiza actividades laborales fuera de la ley, ¿qué hacemos con ellos?, no los vamos a castigar, sino que se deben fortalecer las instituciones para que se cumplan sus derechos.»

MARVIN RABANALES

Instituto de Protección Social de la Niñez