Cuestionan acción de los rectores


Ovidio Monzón, a la izquierda, jefe del bloque UNE; y, Roberto Alejos, presidente de la Comisión Permanente, se hicieron presentes en la Corte de Constitucionalidad luego del rechazo que ha encontrado la Ley de Comisiones de Postulación

Algunos diputados y el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), no encuentran inconstitucionalidad en la Ley de Comisiones de Postulación, porque la carta magna no establece procedimientos tal como han interpretado los rectores de las once universidades del paí­s.

Gabriel Herrera
lahora@lahora.com.gt

Gladys Anabella Morfí­n Mansilla, presidenta del Cedecon, analiza que el nuevo procedimiento legal de elección del presidente de dichas comisiones por sorteo, como ahora manda el artí­culo cinco de la referida ley, no es azar.

La máxima autoridad del Cedecon dice que con esa nueva norma se cumple con los procedimientos, se cumple con la transparencia y se cumple con la designación de cada uno de los presidentes.

Anabella de León, del Partido Patriota, indicó que con la acción planteada ante la CC los dirigentes de las universidades «quieren seguir un proceso amañado, dirigido y direccionado», pero espera que la Corte de Constitucionalidad ponga el ejemplo de que la Constitución de la República se respeta.

«Hasta ahora lo que los rectores habí­an hecho era ponerse de acuerdo con base a saber qué criterios, con base a saber qué componendas y designaban a alguien; lo que hizo el Congreso de la República es utilizar su facultad legislativa y establecer ahora que será mediante sorteo», enfatizó Aní­bal Garcí­a, diputado independiente .

Insistió que es irresponsable y de «gí¼izaches» lo que sobre el nuevo procedimiento de elección alega cada rector, quienes están dejando de lado lo que contempla la Constitución Polí­tica de la República.

«…Comisión de Postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del paí­s, quien la preside. Dice que debe ser un rector, y, que es un representante de los rectores, pero la Constitución de la República no establece la forma en que debe designarse a ese representante», recalcó, Garcí­a.

SI OCURRE

Si la CC suspendiera provisionalmente la norma en mención y diera acogida al planteamiento que hacen los rectores, «tampoco afectarí­a el proceso por una simple y sencilla razón: los rectores igual que han hecho en el pasado tendrí­an que elegir o designar, como ellos quieren hacerlo, a un representante de ellos y a partir de allí­ integrar la comisión», analiza la presidenta del Cedecon.

Lamentablemente lo que sí­ perjudica, es ese proceso transparente y público que son los principios que garantizan y establece la nueva Ley de Comisiones de Postulación, «entonces irí­a en contra de todo aquel postulado», dijo Gladys Anabella Morfí­n Mansilla, presidenta del Centro para la Defensa de la Constitución para referirse a la ley.

«Es un hito histórico, lo que el Congreso está tratando es de que no se den los casos que se están dando o que se han dado en la Corte (Suprema de Justicia) y que nos tiene ahora en una impunidad y que la justicia sea un sueño nada más.», resaltó la diputada.

Los que opinaron insisten que la norma ordinaria sobre Comisiones de Postulación aprobada por el Congreso de la República, desarrolla la norma constitucional. «Desarrolla el procedimiento a seguir», subrayó la diputada Anabella de León.

RECURSO Argumento de los rectores


La acción de inconstitucionalidad a la Ley de Comisiones de Postulación de parte de los rectores va dirigida al Artí­culo 5 que manda sea por sorteo la elección de los presidentes de las comisiones postuladoras.

«A nuestro juicio, ello contraviene lo establecido en los artí­culos 215 y 217 de la Constitución Polí­tica de la República», aseguran.

Solicitan a la CC la suspensión provisional del artí­culo en cuestión, en tanto el tribunal constitucional resuelve en definitiva la acción presentada.

Sobre el sorteo expresan que acudieron ante la Comisión Permanente del Congreso con el interés de contribuir al normal desarrollo del proceso de elección de los magistrados y exponer las inquietudes respecto de la inconstitucionalidad del artí­culo 5 del decreto referido.