No fue sorpresivo para muchos la decisión del Presidente de la República sobre la imposición de un Estado de Sitio para algunos territorios del país, principalmente, según los altos funcionarios que le asesoran y acompañan a hacer gobierno, porque en estos cuatro municipios la situación de seguridad y de amenaza al Estado se ha convertido en insostenible; y no fue sorpresivo porque durante su época de campaña, el partido gobernante ofreció mano dura mediante acuerdos de excepción, indicando que de esa forma Guatemala estaría segura.
Sin desatar mayor comentario o análisis sobre los efectos causales, que seguramente son atribuibles en su totalidad al propio gobierno y a su dificultad de mantener la seguridad en el territorio como lo prometió, es necesario realizar un análisis sobre la legalidad en la vigencia del Estado de Excepción implantado, tomando como medida básica lo contemplado en la Constitución – Artículo 138, párrafo cuarto-, en donde establece que se podrán limitar de forma temporal ciertos derechos constitucionales de las personas, ante la justificación correspondiente. Sin embargo, en un mecanismo de control de pesos y contrapesos conocido en el derecho constitucional y en las democracias, se solicita que sea el Congreso de la República el que conozca, ratifique, modifique o impruebe. Este gran elemento de control político del Estado ha sido vulnerado desde el gobierno anterior y parece que este será el camino también para este gobierno.
En ensayos académicos se ha manifestado ya el terrible error cometido por los Constituyentes del 85´ al simplemente “validar” las normas de orden público y emisión del pensamiento que provenían de la Constitución de 1965. A pesar que los artículos constitucionales se entiende que tienen preeminencia sobre la ley de rango constitucional, no deja de alcanzar vacíos en su aplicación, como es el caso del Decreto 06-2013 que establece regulaciones de artículos contenidos en la Ley de Orden Público, que dirige a artículos constitucionales de ese entonces -1965- y que nada tienen que ver con la actual norma constitucional. De esa cuenta, que la sola regulación en el Decreto que establece el Estado de Sitio de estos artículos, los hace nulos en su aplicación, al no ser las normas vigentes de la Constitución.
Al retomar el elemento de la vigencia, es preocupante que ante una situación tan delicada como lo indica el Presidente y sus Ministros, que les obligó a tomar una decisión excepcional para garantizar la seguridad ciudadana, el Congreso de la República no proceda a analizar la situación para lograr un acuerdo político y jurídico sobre el tema, apoyando al gobierno en su estrategia de retomar la seguridad pública, o bien modificando el accionar, limitándolo o bien negando que la acción tenga la justificación indicada. En cualquier caso, el Congreso tiene una responsabilidad ineludible, con plazo incluido -3 días-, que pudiera inclusive derivar en una acción de inconstitucionalidad por omisión, y como consecuencia un incumplimiento de deberes, tipificado como delito. Sería importante y quizá de alguna manera eximente de responsabilidad, que la Junta Directiva del Legislativo lo sometiera a consideración del pleno del Congreso, para tener una decisión colegiada de los representantes de la población sobre esta situación.
La ratificación del Congreso es importante además, porque existe controversia si el Estado de Sitio no es consecuencia del apoyo manifiesto que el gobierno ha hecho sobre la minera, y un mecanismo para controlar las manifestaciones públicas de las comunidades que se oponen a la misma, incluyendo sus autoridades comunitarias y municipales. El gobierno debiera ser el más interesado en validar la norma con el Legislativo, para evitar que el peso y la sombra de violaciones a derechos humanos aparezcan en el futuro mediato, algo con lo que ya han estado batallando dentro y fuera de Guatemala.