«Nadie sufre pena por su pensamiento»
(Ulpiano)
En la Republica de Guatemala se ha venido discutiendo en los últimos meses conceptos relativos a la Administración de Justicia que, en mayor o menor grado, se circunscriben a criticar la aplicación de las leyes penales.
Sin embargo, pocas son las personas y entidades que, en verdad, se refieren a los sistemas procesales que, en el caso de nuestro país, casi no han merecido reforma alguna.
Pero ¿qué es un sistema? ¿en qué consiste? Según la doctrina jurídica, sistema es el conjunto ordenado de reglas o principios relacionado entre sí.
En lo jurídico el tratadista Savigny se refiere al sistema de normas jurídicas conectadas lógicamente entre sí en tal forma que las normas especiales deban pensarse como derivadas de normas generales.
En consecuencia, en nuestro entorno debemos subrayar que no sólo en materia penal, como muchos piensan, debe concertarse la Justicia. A ello, se debe sumar que el sistema inquisitivo, prevalece aún más que otro, para la administración de los casos criminales y, que debe tenerse bien claro, que en aquel prevalece el monopolio de la acusación por determinados funcionarios, procedimiento secreto, falta de contradicción de parte del inculpado; procedimiento escrito; institución de jueces permanentes, sin que se admita la posibilidad legal de recusarlos, impuestos por el poder social; y la prueba legal.
Pero, lamentablemente la reforma procesal no ha sido integral, prevaleciendo el sistema escrito en casi todos los sistemas procesales, así: Civil, Contencioso, Laboral, y, otros que como el de Familia, provocan serios problemas ya que al no respetarse la oralidad y la inmediación se permite documentar toda la institución familiar sin que se pueda llamar plenamente a la conciliación de los cónyuges y por ende avenirlos para no violentar la convivencia humana.
Como lo comprenderán mis estimados lectores, al ventilarse por escrito los diversos juicios, incluyéndose el mismo proceso penal, no permite que el público se entere de los mismos procedimientos y, en ciertos casos, se informan por la Prensa, pero no en audiencias públicas como debiera de ser.
La problemática descrita, sin duda, afecta a todo el cuerpo social guatemalteco, que permanece ignorante de las discusiones judiciales, internas y no públicas, ya que en resumidas cuentas se juzgan papeles y no a los seres humanos que, en muchos casos, se ven envueltos en litigios, que se juzgan secretamente con formalidades exageradas que, en mayor o menor grado, dilatan la resolución de los juicios.
Si bien es cierto que con la reforma procesal penal se han adelantado algunas fases del juicio, persiste el sistema inquisitivo al acudir a la consulta de documentos y lecturas que son extrañas al sistema oral.
Al respecto, opina el insigne jurista Mario Efraín Nájera Farfán, en su texto Derecho Procesal Civil, que el principio de la oralidad no puede contentarse con una simple discusión oral sobre los motivos de hecho o de derecho que ya se han expresado por escrito. Luego, agrega que en el juicio oral, los escritos preparatorios «son solamente el anuncio de las declaraciones que se harán en la audiencia» y solo en ella; y no se tiene por hechas si no se reiteran oralmente en dicho acto; pues sería «un verdadero contrasentido venir a la audiencia para comunicarse los escritos».
Finalmente, hacemos un llamado al honorable Colegio de Abogados Notarios de Guatemala, para que permanezca vigilante y aliente una verdadera reforma procesal guatemalteca, tal y como bien lo señalara el informe final de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia en su interesante trabajo titulado: «Una nueva justicia para la paz».