Crí­ticas por posible indemnización de funcionarios


Orlando Blanco, de CIIDH, desaprueba el pago de indemnización a funcionarios del Estado.

El pago de indemnización a funcionarios públicos que dejarán su cargo el próximo 14 de enero ha creado controversia entre analistas y funcionarios, en tanto, la Oficina Nacional del Servicio Civil (Onsec) continúa sin pronunciarse al respecto.

Javier Estrada Tobar
lahora@lahora.com.gt

Roberto Cervantes, director de Onsec, entidad responsable de la aplicación de las leyes sobre las cuales se rigen los servidores públicos y de la supervisión del sistema de administración de personal en la administración pública, no ha dado a conocer su postura en cuanto a la controversia.

Orlando Blanco, analista del Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), opina que la intención de cobrar un pago adicional por parte de funcionarios públicos es indebido.

«Durante su trabajo en el gobierno tienen salarios elevados, reciben viáticos y acceso a la infraestructura para desempeñar labores en óptimas condiciones (…) por todos esos beneficios, rechazamos que se otorgue un pago adicional», indicó Blanco.

Asimismo, advirtió que se debe estar observante de los movimientos que se dan en las entidades de gobierno durante los últimos meses de gestión de los funcionarios, cuando se crean nuevas plazas y se presupuesta a trabajadores que se encuentran bajo renglones 029.

Indemnización militar

El diputado Oliverio Garcí­a Rodas de la bancada del Partido Patriota propuso el 21 de septiembre una iniciativa de ley para aprobar un aporte extraordinario de 770 millones de quetzales para indemnizar a los miembros del Ejército que se retiren de su cargo.

La iniciativa, consistente en trece aportes anuales de 65 millones de quetzales y un aporte final de 55 millones, podrí­a ser revisada por el pleno del Congreso durante la próxima semana, cuando finalicen las discusiones por la aprobación del Presupuesto 2008.

«Los dignatarios de la Nación que integran el Congreso de la República, el Presidente, Vicepresidente de la República y los funcionarios electos o designados por los órganos anteriormente relacionados, mediante los procedimientos que determina la Constitución Polí­tica de la República para integrar cortes, órganos colegiados o no desempeñar una función pública, por un perí­odo especí­ficamente establecido por la Constitución o la ley, no podrán percibir, bajo ningún concepto, indemnización, remuneración, bono o compensación por tiempo servido, al finalizar el perí­odo por el cual fueron electos o designados», Artí­culo 1, Decreto Legislativo 56-2003