Crí­tica y análisis de la elección de la CSJ (III)


Ante la situación pública y privada que se ha producido en la elección de la Corte Suprema de Justicia por el Congreso, acuerdo 20-2009, y el amparo aceptado por la Corte de Constitucionalidad, señalando que el Organismo Legislativo no ha observado el contenido del artí­culo 207 de la Constitución, al proceder a elegir a los trece magistrados y como consecuencia de ese amparo, la resolución que astutamente la Corte de Constitucionalidad emitió fijándole al Congreso un plazo de 72 horas para recibir denuncias fundamentadas en pruebas fehacientes, las diferentes bancadas que integran el Congreso se han inestabilizado, se han visto obligadas a resolver dentro de la sesión permanente que existe al respecto, al así­ hacerlo emitieron el acuerdo número 21-2009, que decide pedir la opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad, en cinco preguntas.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

La CC nuevamente, astuta y hábil, evacua la opinión consultiva ese mismo dí­a (expediente 3755-2009), prácticamente le devuelve la responsabilidad al Congreso. Al hacerlo, en la respuesta a la pregunta cuatro señala: «la función de la Comisión de Postulación concluyó con la remisión de la nómina respectiva», corresponde ahora al Congreso realizar la revisión que fuera procedente…»

 

Confirmando con ello la opinión que al respecto el suscrito publicara el dí­a 7. Es decir, que es el Congreso de la República el que de conformidad Con la Constitución, artí­culo 207, le corresponde asumir la responsabilidad de opinar o razonar de forma subjetiva a qué personas elige, considerando que las mismas son idóneas y cumplen con los requisitos exigidos por la Constitución, la Ley de Probidad, la Ley del Organismo Judicial y los convenios internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.

 

Reitera, de conformidad con el artí­culo 215 de la Constitución, lo obvio, al decir: «Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República, por un perí­odo de cinco años, de una nómina de 26 candidatos propuestos por una Comisión de Postulación».

 

Podrí­a decirse que la CC ayuda al Congreso para que no haya cuestionamientos posteriores al indicar que el Congreso puede revisar la elección «solamente en cuanto a uno o varios de los electos que haya duda razonable en cuanto a su idoneidad para el cargo».

 

Lo acontecido obliga a preguntar, ¿fue idónea la elección como Fiscal General de Juan Luí­s Florido, que era un diputado en funciones del partido oficial Gana? También, ¿fue idónea la elección de Alejandro Maldonado Aguirre para la Corte de Constitucionalidad siendo que también es ex candidato presidencial, ex canciller y era diputado del Partido Unionista? ¿Quiénes objetaron? «Cosas veredes Sancho amigo».

 

En sí­ntesis, la CC les reitera a los diputados su obligación legal de elegir y su responsabilidad de, subjetivamente, «calificar la idoneidad para el cargo». El Congreso cruzó el rí­o y remplazó a tres de los magistrados electos. Si las denuncias, si los señalamientos recibidos eran procedentes, pruebas fehacientes, esa es su responsabilidad saberlo. En todo caso, lamento no ser en este momento diputado y por consiguiente, no haber podido votar por Yolanda Pérez Ruiz, Jazmí­n Barrios, Maria Eugenia Villaseñor y Telma del Cid.