Crí­tica a la iniciativa de reformas a la Ley de Amparo Guatemalteca (XI)


En otras palabras, los argumentos de la exposición de motivos recién transcritos implican, ni más ni menos, que dado que la mayorí­a de los jueces, en abierta contrariedad a lo que claramente dispone la actual Ley de Amparo guatemalteca, han caí­do en la inveterada e ilegal práctica, de suspender los procesos judiciales no obstante no se haya otorgado en ellos ningún amparo provisional, por la simple interposición de alguna acción de Amparo en contra de alguna resolución dictada en el proceso judicial de que se trate, que para corregir semejante ilegalidad cometida por los jueces, se hace necesario modificar lo que es perfectamente claro en la ley, para insistir y enfatizar en que ello es ilegal.

Carlos Rafael Rodrí­guez Cerna

Nos parece desacertado pretender que, modificando la ley que es clara, es como en Guatemala se obligará que se cumpla por parte de los funcionarios públicos su obligación de acatarla, y además pensamos que tal propósito nunca se logrará de esa manera. Pensamos que el cumplimiento y obediencia de la ley solamente será viable cuando la ley se aplique por igual a Gobernantes y Gobernados; cuando la ley, en el caso de los funcionarios públicos en cuanto a la manera en que éstos deben ejercitar el poder público que les ha sido constitucionalmente conferido, sea rigurosamente aplicada y deducidas las responsabilidades consecuentes en caso de su incumplimiento. Todo lo demás resulta redundante retórica y nada más.

Por si lo anterior fuese insuficiente, cabe agregar que la iniciativa propuesta, peligrosamente se incluye un nuevo concepto que es el relativo a que «el expediente se encuentre en estado de resolver», caso para el cual sí­ se pretende modificar el sistema, permitiendo que los tribunales de justicia ordinaria paralicen expedientes ad perpetum mientras la Justicia Constitucional no llegue a sentencia definitiva de Segunda Instancia, lo que, al ritmo que va hoy en dí­a dicha justicia constitucional, bien puede durar dos o tres años por cada amparo que se tramite relativo a un asunto judicial o administrativo. Lo anterior, como puede fácilmente detectarse, lejos de resultar beneficioso a la justicia ordinaria, redundará en un mucho más grande (pero legalmente justificado) retardo en la administración de la justicia ordinaria. Ello, tomando en consideración que el argumento toral para justificar la iniciativa aquí­ comentada, es la de existir un Abuso del Amparo Judicial con la interposición de acciones dilatorias e improcedentes, resulta totalmente inaceptable, pues si en realidad se trata de Amparos a todas luces dilatorios, frí­volos e improcedentes, de ninguna manera se justifica que sea tardada la resolución de los mismos, ni mucho menos entonces justifica que, cuando en un proceso judicial de la justicia ordinaria (civil, mercantil, familia, penal, o lo que sea) se haya promovido un Amparo Judicial, si el proceso en el que se planteó se encuentre ya en estado de resolver, éste deba esperar la decisión de la Justicia Constitucional por largos perí­odos de tiempo como quedó apuntado. Vemos pues los graves peligros que semejante propuesta puede engendrar.