Aunque existen otros aspectos específicos de la iniciativa propuesta que tampoco comparto, en aras de la brevedad, omito continuar con el desarrollo de los mismos.
No resta sino agregar, que la iniciativa propuesta, la cual ha sido impulsada bajo fuertes presiones efectuadas por la «Comisión Nacional para el seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia», así como de algunos sectores de la sociedad civil y la comunidad internacional, las cuales persisten a la presente fecha, de ninguna manera ha sido elaborada teniendo en mente los sagrados intereses de los habitantes de nuestra República, sino más bien, con miras a dotar a las autoridades encargadas de administrar la justicia constitucional, de instrumentos que les sirvan para imponer obstáculos y cortapisas a la efectiva defensa de los derechos fundamentales de la persona. De esa manera, una vez más, se pretende hacer uso de ese nefasto prurito por reformar las leyes, para solucionar problemas de los hombres, en este caso, de los jueces encargados de la Justicia Constitucional. Lamentablemente en este caso, no se trata de cualquier ley, sino se trata de la más preciada joya del derecho constitucional guatemalteco. Así pues, pareciera ser que se trata de resolver un problema de aparente conflicto entre el ejercicio de la libertad y el interés del Gobierno. Al respecto cabe en este punto mencionar lo indicado por el tratadista Segundo V. Linares Quintana, quien, dentro de las reglas de la hermenéutica constitucional a las que ha arribado la doctrina y jurisprudencia, menciona que se encuentra como primera regla la siguiente (2):
«En la interpretación constitucional debe siempre prevalecer el contenido teleológico o finalista de la Constitución, que si es instrumento de gobierno, también y principalmente es restricción de poderes en amparo de la libertad individual. LA FINALIDAD SUPREMA Y íšLTIMA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL ES LA PROTECCIí“N Y LA GARANTíA DE LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DEL HOMBRE». Y agrega el citado tratadista: «…en caso de aparente conflicto entre la libertad y el interés del gobierno, aquélla debe prevalecer siempre sobre este último, porque no se concibe que la acción estatal manifestada a través de los cauces constitucionales pueda resultar incompatible con la libertad, que es el fin último del Estado».
Pero resulta que, con la iniciativa propuesta, se pretende, una vez más, echar la culpa a la ley, de lo que en realidad es un problema ocasionado por la falta de vocación democrática de los funcionarios; misma de la que hablaba Francisco Cumplido, Ministro de Justicia chileno, quien al respecto decía (3): «…hemos hablado de las reformas institucionales… pero, ¿qué lugar tiene el problema de la cultura política, no sólo en la sociedad sino en el comportamiento de los actores? El comportamiento de los políticos, por ejemplo, el de los diputados, es un aprendizaje, pero muchas veces las democracias parece ser que se suicidan, no sólo por el mal diseño institucional, sino por los comportamientos de sus miembros. En el fondo hay una vocación de morir. ¿De qué manera se puede salvar la vocación democrática?».
(1) Artículo publicado en el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007 editado por Konrad Adenauer Stiftung Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, Uruguay, Montevideo. Año 2007, págs. 419-437.
(2) Linares Quintana; Op. Cit.; pág. 11.
(3) Jorge Mario García Laguardia, Derechos Políticos, Sufragio y Democracia, Colección: Cuadernos de Derechos Humanos, Procurador de los Derechos Humanos (Guatemala: 1990); pág. 9.