Crisis universitaria (V): ¿Ha violado la Corte de Constitucionalidad (CC) la autonomí­a universitaria?


La acción de hecho de EPA de tomar las instalaciones universitarias, dentro del concepto de lucha o resistencia pací­fica asumida por Gandhi, Martin Luther King y Nelson Mandela, plantea esta pregunta a la comunidad universitaria. De hecho, implica un problema de dimensiones más nacionales y trascendentales: la CC no da cuentas de sus actos a nadie. Actúa como superpoder, con el objetivo de ponerle candado a la Constitución redactada bajo tutela militar en 1985.

Ing. Raúl Molina Mejía
rmolina20@hotmail.com

Menciono dos ejemplos. La Constitución afirma que los lí­deres de golpes de Estado no pueden ser candidatos a la presidencia de la República. No obstante, la CC, presionada por el «martes negro» de 2003 y/o en componendas con Portillo, autorizó a Rí­os Montt a ser candidato. ¿Hubo algún intento de rebatir esta decisión? No, la CC violó la Constitución con total impunidad. La Constitución actual dicta que los parientes del Presidente de la República dentro de cierto grado de consanguinidad y de afinidad no pueden ser candidatos a la presidencia. Hay muchos, sin embargo, que piensan «convencer» a la CC de que la esposa del presidente Colom puede participar como candidata en las próximas elecciones. La decisión serí­a polí­tica y no jurí­dica.

El caso de la Usac. Los catedráticos de Agronomí­a que presentaron el amparo ante las elecciones de Vocal I y II de la Facultad no violaron la autonomí­a; simplemente usaron el derecho de petición. Lo que sí­ hicieron fue pasarse por encima del requisito legal de «agotar los recursos internos», es decir, reclamar ante el CSU, antes de acudir a la CC. Lo que ésta debió haber hecho fue dictaminar que el caso volviese a la universidad, para que las autoridades pertinentes resolvieran. Apoyándose, sin embargo, en un principio de «igualdad», que no existe en la legislación universitaria ni en la legislación nacional, salvo como enunciado de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, la CC dictaminó en forma arbitraria y por encima de sus atribuciones. Al decretar como inválida una elección que se habí­a efectuado de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Usac, la CC realizó un primer acto de violación de la autonomí­a universitaria.

Todaví­a peor, al modificar el artí­culo de la Ley Orgánica que sirvió por más de 60 años para elegir a los Vocales I y II de Junta Directiva, la CC se entrometió directamente en las atribuciones del Congreso de la República, que es el único que puede reformar la Ley Orgánica de la Universidad. Más crí­tico aún, lo hizo sin el consentimiento de la Usac, que, de acuerdo con la Constitución, es «una institución autónoma» que «se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita» (Art. 82). Aun en el caso de que la CC pudiese considerar que el artí­culo de la Ley Orgánica debiese ser modificado, lo único que le correspondí­a era emitir ese dictamen y pedir al CSU y al Congreso que procedieran a modificarlo. En el momento en que la CC dice cómo hay que elegir a los vocales, ignorando la práctica consuetudinaria, los derechos adquiridos por los estudiantes y el equilibrio en el gobierno universitario, viola la autonomí­a universitaria y, por ende, viola la Constitución. No es tiempo ya de decir: ¡Basta ya!