Poco a poco muchas municipalidades se han ido transformando en un permanente dolor de cabeza para la población guatemalteca, especialmente aquellas que aplicando una aberrante politiquería se prestan a las complacencias y dobleces que determina el partido oficial de turno u otra divisa de su conveniencia, lo que a la postre resulta igual a corrupción, contubernios, impunidad y en general a mal manejo de fondos públicos. No hace mucho, a pesar que la Constitución que nos rige lo contemplaba claramente, se hizo mucha bulla con la emisión de la Ley de Acceso a la Información Pública, pero ¿cuáles han sido los resultados? ¿No sigue la misma mica con diferente montera?
Las noticias que demuestran lo anterior abundan por todas partes. Acabo de leer que el alcalde de San Gabriel Suchitepéquez adujo primero no contar con la «unidad de acceso a la información» y por ello no da trámite a las solicitudes que le presentan y luego, argumenta que contando con un sitio electrónico específico sólo por ese medio se les podrá atender.
El concejo edilicio de Malacatancito, Huehuetenango, dispuso que toda persona que solicite información debe presentar «solvencia municipal» para así darle trámite a la misma, aunque no exista ley que lo avale, porque al fin y al cabo es una entidad autónoma y por ello hacen lo que mejor les plazca. Otros municipios, lo primero que piden para entrar al edificio municipal, no digamos para pedir alguna información, es el Boleto de Ornato, ¿por qué prestarle servicios a un vecino que no contribuye con el municipio?, argumentan.
Y así por el estilo, los alcaldes nos siguen viendo cara de payasos. Les da risa que los ciudadanos pidan información sobre la forma y modo en que se gastó dinero del pueblo para asfaltar las calles que al primer aguacero se les abrieron toda una hilera de hoyos, no digamos cuando se les pregunta el detalle de cómo es que se administra un fideicomiso, el que según se ha dicho da pérdidas, pero en donde sus cuelludos funcionarios disfrutan de remuneraciones, gastos, viáticos, pasajes y comilonas de Padre y Señor Mío.
Ahora bien, releyendo el Decreto Número 57-2008 que sancionó la ley a que me he venido refiriendo, encontré que la protección del acceso a la información pública como derecho humano corresponde al Procurador de los Derechos Humanos, entonces pregunto: ¿qué estará haciendo al respecto, porque se ha mantenido calladito desde la entrada en vigor de la referida ley?, ¿no es verdad que su obligación es velar porque el mandato constitucional se cumpla? Claro, la ley determina el procedimiento a seguir en aquellos casos en que se niegue el libre acceso a que nos hemos venido refiriendo, pero ¿no todos debiéramos estar poniendo el grano de arena para no estar repitiendo el adagio aquel, que dice: «hecha la ley, hecha la trampa»?