«Corregir» o educar con ternura


«Mi papá me dio con una candela, cuando yo miré, se me cayó el agua de la candela y me quemó todo», en medio de la narración de los castigos que recibe de su padre, Nery Soto de tan sólo cinco años, comenta que cuando sea grande quiere estudiar y no salirse a la calle, ya que esa es una de las razones por la que sus padres lo golpean.

Magda Hernández

Cuenta que cuando pide permiso para salir a jugar, recibe una negativa de sus padres, «me dicen, mejor salite a la calle como un chucho viejo». Pareciera que el fin es persuadirlo y evitar que se salga a la calle.

Pese a la situación de violencia que enfrenta, su rostro se alegra al contar lo que quiere ser de adulto «quiero ser bombero y médico». Su razón es que los bomberos «echan agua a las casas cuando se queman», como asociando inconscientemente los hechos violentos a los que es expuesto, cuando lo queman con la candela.

La violencia empieza en la casa

El ámbito familiar, que se supone es la principal esfera de protección de niñas, niños y adolescentes, es el lugar donde muchos corren más peligro. Padres, madres, padrastros, familiares, están en el primer orden de los perpetradores, según el Estudio sobre la Violencia contra los Niños, del Secretario General de las Naciones Unidas, presentado ante la Asamblea General de ese organismo, el 12 de octubre 2006 en Nueva York.

El testimonio La niñez y adolescencia, contenido en ese documento, evidencia que los tratamientos fuertes y despectivos, así­ como los castigos, son tan frecuentes en los hogares de paí­ses en ví­as de desarrollo como en los desarrollados. La mayorí­a de los casos de violencia dentro de la familia no dejan marcas visibles, y su carácter privado los deja invisibles a la sociedad.

De acuerdo con el estudio, el castigo corporal sigue siendo en el mundo una práctica culturalmente aprobada como método de educación, disciplina y crianza, y dentro de los casos de maltrato infantil se destaca el abuso sexual como el menos denunciado. Frente a este panorama los Estados focalizan sus acciones en los sí­ntomas y no en las causas.

Práctica cultural

Jean Claude Metraux en su libro «El niño, la familia y la comunidad» se refiere a la complejidad del fenómeno, pues asegura que prevalece la aceptación de la práctica de golpear bastante fuerte a la niñez cuando se portan «mal».

Agrega que en una sociedad en donde el poder se expresa con el uso de la fuerza bruta, los padres tienden a reproducir este modo de relación en la familia. «Tanto el castigo como el maltrato tienen consecuencias negativas en el desarrollo psicosocial de la niñez, el cual se representa como miedo, retraimiento, agresividad, desconfianza tanto en los padres como en sí­ mismo», asegura.

El texto aporta algunas caracterí­sticas del maltrato:

* Cuando la persona que castiga lo hace en un estado en el cual es incapaz de controlarse; es decir, cuando no es el comportamiento indebido del infante lo que determina la intensidad del castigo, sino el estado particular del adulto que fija el tipo y la fuerza del castigo que se le da al niño.

* Si el castigo se repite con mucha frecuencia y constituye al fin la única manera con la cual el padre o la madre se relaciona con los hijos e hijas.

* Si el objetivo no es tanto castigar, sino herir moral o fí­sicamente al niño o niña como: quemarle la mano con una estufa caliente, quebrarle un brazo o una pierna, bajarle con una cuerda en el agujero de una letrina, entre otras cosas.

Castigo y maltrato

César Reyes, director de la organización Pro Niño y Niña Centroamericanos, PRONICE, indica que la diferencia del que castiga y quien maltrata, es que este último busca o provoca los momentos para maltratar, prepara el medio, y justifica la violencia en lugar de evitarla. «No controla impulsos, son personas que descargan su estrés sobre las niñas y los niños», asegura Reyes.

El entrevistado recomienda enseñar a manejar «el poder» de los adultos hacia la niñez y analizar a las personas que reproducen el maltrato. Señala que la violencia es un proceso aprendido por lo que se reproduce, aunque no en todos los casos «si todos reprodujéramos la violencia que recibimos, serí­a una vorágine».

Tipos de maltrato infantil

Según la «Guí­a para la detección y atención a niñas, niños y jóvenes ví­ctimas del maltrato», el niño maltratado es objeto de acciones u omisiones intencionadas que le producen lesiones fí­sicas o emocionales, o cualquier daño, incluyendo la muerte.

El documento clasifica en cuatro las acciones de agresión cometidas contra la niñez y la adolescencia.

Maltrato fí­sico: Se define como toda relación de poder que el agresor ejerce intencionalmente, con fuerza y violencia sobre el cuerpo de la ví­ctima, con el objeto de castigarlo, disciplinarlo o sin razón aparente pero produciéndole lesiones internas y/o externas.

Maltrato emocional o psicológico: es común que se utilice rechazo, desprecio, burla, crí­ticas, insultos, amenazas y terror haciendo sentir al infante o adolescente incapaz para realizar alguna acción y que se sienta despreciable. Provocan un desajuste emocional e impiden el desarrollo de sus sentimientos.

Negligencia, descuido y/o abandono: se refiere a la falta de satisfacción de las necesidades básicas de alimento, vestido, vivienda, higiene, atención médica y dental, educación y recreación, así­ como cuidados en la prevención de accidentes domésticos por parte de los padres o encargados. Estos factores impiden el desarrollo pleno de la niñez. También incluye la explotación infantil con fines de mendicidad. A menor edad mayor necesidad de atención; el abandono en recién nacidos puede provocar la muerte.

Maltrato por abuso sexual: el abuso sexual se da cuando una persona en una relación de poder involucra a infantes y adolescentes ví­ctimas de acciones de tipo sexual obteniendo satisfacción el ofensor, se incluye el acoso sexual.

Recomendación

Paulo Sergio Pinheiro, experto independiente nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas para dirigir el Estudio sobre la Violencia contra los Niños, señala que «la mejor manera de abordar la violencia contra la infancia es impedirla», dice: «todo el mundo tiene una función que desempeñar en esta tarea, pero los Estados deben asumir la responsabilidad principal.

Esto significa prohibir todo tipo de violencia contra la infancia, donde ocurra y quien sea el que la ejerza, e invertir en programas de prevención para abordar sus causas subyacentes. Agrega que es necesario que los individuos respondan por sus actos, pero un marco jurí­dico fuerte no debe referirse únicamente a las sanciones, «debe enviar una señal firme e inequí­voca de que la sociedad simplemente rechaza la violencia contra la infancia».

Legislación

Convención sobre los Derechos de la Niñez

Guatemala es signataria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se compromete a proteger a la niñez y adolescencia de cualquier forma de violencia:

Artí­culo 2. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artí­culo 19. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso fí­sico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Ley de Protección Integral

Además, en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, Decreto 27-2003, se expresa el Derecho a la protección por el maltrato en sus distintas expresiones.

Artí­culo 53. Maltrato y agravios. Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de negligencia, discriminación, marginación, explotación, violencia, crueldad y opresión, punibles por la ley, ya sea por acción u omisión a sus derechos fundamentales.

Asimismo, tiene derecho a ser protegido contra toda forma de maltrato.

El Estado estimulará la creación de instituciones y programas preventivos o psicosociales necesarios, para dar apoyo y orientación a la familia y a la comunidad. Deberá proporcionar la asistencia necesaria, tratamiento y rehabilitación a las ví­ctimas, a quienes cuidan de ellas y el victimario.

Artí­culo 54. Obligación estatal. El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de: abuso fí­sico, abuso sexual, descuidos o tratos negligentes y abuso emocional: que ocurre cuando una persona daña la autoestima o el desarrollo potencial de un niño, niña o adolescente.

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar cita:

Artí­culo 1. La violencia intrafamiliar constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento fí­sico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o convivientes o ex convivientes, cónyuge o con quien se haya procreado hijos e hijas.

ROMPETEXTO

El significado de las palabras para algunos infantes

Tranquilidad: que el papá le diga que le va a pegar y que después le diga que ya no,

Blanca Yuli Henoo, 10 años. (Dossier informativo, Radios Comunitarias a Favor de la Niñez).