Control de armas


La Constitución de la República de Guatemala garantiza el derecho a la tenencia de armas y a su portación, pero en ambos casos la Carta Magna remite a la ley ordinaria la determinación de qué tipo de armas pueden tenerse y la regulación del derecho a portarlas. En otras palabras, el derecho básico es el que se tiene a poseer armas, pero no se puede tener cualquier tipo de estas y para su portación el Congreso regula mediante leyes ordinarias la práctica de tal derecho.


Lo que ahora se pretende es que el Congreso emita una nueva ley de armas y municiones que regule de manera más precisa esos derechos, sobre todo a la luz de las experiencias con la ley vigente que, al menos en el tema de las municiones, ha resultado un arca abierta para que se hagan micos y pericos. Si nos atenemos a las estadí­sticas, los guatemaltecos nos pasarí­amos disparando mañana, tarde y noche para consumir la cantidad de balas que se importan y, supuestamente, se venden a los que tienen en orden los papeles de sus armas.

El argumento de muchos es que no se puede restringir el derecho a armarse a la gente honrada cuando los delincuentes están en control de poderosos arsenales que no tienen registro legal. Y es que además constitucionalmente no se puede restringir el derecho a la tenencia de las armas que puedan catalogarse como defensivas, pero obviamente el derecho a llevarlas en la calle tiene que tener mayor control y regulación.

Y eso es lo que se espera de una nueva Ley de Armas y Municiones que establezca requisitos básicos que permitan establecer que las personas que portan armas tienen no sólo el equilibrio emocional necesario, sino el adiestramiento para usarlas adecuadamente. La capacidad de establecer normas restrictivas está probada con la que se emitió para limitar el derecho a los mayores de 25 años de edad, no obstante que en Guatemala la ley establece que los mayores de 18 años son ciudadanos en pleno goce de sus derechos. La restricción fue objetada en su momento y tras el trámite de ley se corroboró la constitucionalidad de la misma.

Pero una ley de armas que no vaya acompañada de una ley para aplicar controles estrictos a las policí­as privadas siempre estará coja porque se sabe que esos cuerpos de vigilancia (que no de seguridad) son utilizados de manera arbitraria para armar a cualquiera. De suerte que sin violentar el derecho constitucional a tener y portar armas, una ley puede y debe ser restrictiva para abonar a la seguridad en el paí­s.