Expertos constitucionalistas opinaron que, según el artículo 232 de la Carta Magna, el Registro de la Propiedad debe reconocer que la Contraloría General de Cuentas (CGC) fiscalice su actividad, pues aunque no recibe fondos del Estado, sí recibe dinero público a través de otras contribuciones.
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Gabriel Orellana, experto en el tema, dijo que “la normativa constitucional es sumamente clara, en el sentido de las facultades que le confiere a la Contraloría”.
“Si bien podría argüirse que el Registro no maneja fondos del Estado”, señaló Orellana, “lo cierto es que tiene una gran incidencia en la vida estatal”.
El experto, agregó que el tipo de servicio que brinda el Registro de la Propiedad, “es un servicio público esencial”.
Además, según el jurista, “no es simplemente que maneje, que reciba o no un presupuesto del Estado”. Por ello, enfatizó en que “no podemos perder de vista que la Constitución habla de todo interés hacendario”, que, además, incluye donaciones y otro tipo de ingresos que capten las entidades que tenga que ver con las funciones del gobierno. “Todo interés hacendario es fiscalizable”, señaló.
Por su parte, Rodolfo Rohrmoser, también constitucionalista, dijo que “todas las entidades públicas deben ser auditadas”.
Sobre la opinión consultiva que haría el Ejecutivo a la Corte de Constitucionalidad para proceder al ingreso de la CGC a las operaciones del Registro, Orellana comentó que sirve para “sanear el asunto”; Rohrmoser dijo que tiene “fuerza por la calidad de la opinión”, aunque no es vinculante.