Contradicciones y vaivenes sarcásticos del sistema II


En el artí­culo anterior expliqué en qué sentido me refiero al sistema, es el implementado por los gobiernos habidos en Guatemala desde mediados del siglo pasado a la fecha, o sea el que la ciencia polí­tica moderna denomina sistema del botí­n y aclaré por qué le da ese calificativo. Y, a continuación inicié la exposición de cinco diferentes contradicciones y vaivenes sarcásticos del dicho sistema acaecido en los últimos dí­as del mes pasado. A saber: la UNA, relacionada con el angustiante problema de las migraciones de trabajadores guatemaltecos. La DOS, con la vigencia reciente de la Ley del Fondo de Petróleo. La TRES, con la supuesta polí­tica de descentralización de la cual se jacta la administración del presidente ílvaro Colom. La CUATRO, con la gratuidad de los servicios hospitalarios y de centros de salud estatales, recientemente decretada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Y la CINCO, con el XX Congreso Jurí­dico, organizado por el Colegio de Abogados y Notarios.

Alfonso Bauer

Sin embargo, por falta de espacio, en el anterior artí­culo me limité a informar sobre el objetivo general y los objetivos especí­ficos que dicho Colegio Profesional se habí­a propuesto alcanzar. Y los comentarios respecto al evento prometí­ hacerlos en esta oportunidad, así­ como dar a conocer otras contradicciones y vaivenes del fementido sistema del botí­n. A continuación mi opinión respecto al XX Congreso Jurí­dico:

En los Congresos anteriores el Colegio de Abogados y Notarios se ha propuesto similares objetivos, pero nunca se ha logrado hacerlos realidad. Tanto más que en este último Congreso, los agremiados se ocuparon mas de los problemas tributarios, pero no para que quienes tienen capacidad de pago, cumplan con su obligación constitucional de tributar debidamente, sino para oponerse a la posible reforma del Código Tributario con el objeto de aplicar sanciones más severas a los infractores de la legislación sobre impuestos y presupuestarios del Estado. También se ocuparon de la criminalidad y es loable la demanda a los Organismos del Estado a fin de reformar los Códigos procesales, para lograr una justicia pronta y cumplida.

Muy poco, o nada, de los objetivos enunciados. Nada se trató de la pérdida de soberaní­a nacional, ni de los irreparables daños que al medio ambiente están causándole al paí­s las empresas transnacionales de la explotación de hidrocarburos y de minerí­a a cielo abierto, pero es justo reconocer que los abogados colegiados sí­ consideraron lesiva a los intereses nacionales la prórroga de los contratos con las compañí­as petroleras.

No acometieron debate sobre la corrupción generalizada en los tres organismos del estado, principalmente en el judicial. Al parecer, muy poca o ninguna colaboración ha brindado a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), lo cual debiera hacer si es que quiere verdaderamente combatir la corrupción y la impunidad, no sólo las de las mafias del crimen organizado, sino también las de los empleados y funcionarios públicos, jueces y magistrados del Organismo Judicial y «dignatarios» del Congreso de la República y, también en las fuerzas armadas de la Policí­a Nacional Civil y del Ejército Nacional. Al respecto en declaraciones del Director de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Carlos Castresana, dadas al Diario de Centro América el dí­a 9 de diciembre del presente año, señala graves deficiencias de la PNC, del Organismo Judicial, del sistema penitenciario «incluso en la abogací­a tanto pública como privada.»

Y respecto a la observancia de la ética profesional, entre abogados y notarios, es de dudar se cumpla, pues el Colegio de Abogados y Notarios no ha actuado, sometiendo a un tribunal de honor y disciplinario a los togados prevaricadores que han sido públicamente señalados, en escandalosos casos ocurridos en los tribunales de justicia, en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el IGSS, en el sistema financiero y bancario. Casos como el de un ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurí­dicas y Sociales, de la Usac, quien pedí­a coimas de Q 5,000 a Q 25,000 a los graduandos para que ganasen el examen general privado, y a pesar de esos antecedentes fue elegido magistrado de la Corte de Constitucionalidad

Respecto al objetivo especí­fico de fortalecer el Estado de Derecho, el Colegio de Abogados y Notarios nada ha hecho y, menos mal su negligencia, porque el Estado de Derecho actual, salvo algunas leyes y normas jurí­dicas, está conformado por una legislación que protege excesivamente los intereses de la clase dominante y de los inversionistas foráneos, pero que en general sus disposiciones no garantizan los derechos de la población trabajadora, de la mujer, de los indí­genas mayas y xincas, de los garí­funas y de los ladinos desposeí­dos.

En cuanto al Derecho del Trabajo, el XX Congreso Jurí­dico, cierto es que se pronunció por «el respeto de los principios y garantí­as que rigen al Derecho Laboral», pero no dice expresamente cuáles son, omite indicar que son el de la TUTERALIDAD y el del CARíCTER DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIí“N DEL TRABAJO, DE SER UN CONJUNTO DE GARANTíAS MíNIMAS IRRENUNCIABLES PARA EL TRABAJADOR. Omisión peligrosa, porque ahora la patronal quiere «flexibilizar» el Derecho del Trabajo, conforme a su ideologí­a neoliberal, porque para ellos lo justo es la igualdad absoluta de derechos entre asalariados y empleadores. Tampoco le preocupó al Colegio la inequidad y el abuso de los acaudalados titulares del derecho de propiedad privada de los medios de producción, principalmente de las tierras.

Las autoridades del sistema no sólo han aceptado sino coadyuvado con la élite del poder económico y polí­tico del paí­s, asesorados por abogados y notarios colegiados, para mantener un régimen jurí­dico inequitativo garante de la desigualdad y discriminación sociales. Es más, no puede negarse que el Colegio ha permanecido indiferente ante la tergiversación de preceptos fundamentales constitucionales y de la Ley del Organismo Judicial, tales como el de Presunción de Inocencia (Artí­culo 14 de la Constitución), conforme al cual «Toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada» Desde que priva el sistema del botí­n, es frecuente que si la persona acusada de algún delito es un potentado o autoridad estatal de alto rango, los Tribunales del orden Penal, nunca resuelven y admiten cuantos recursos de amparo interponen sus abogados defensores y, cuando el transcurso del tiempo, ha hecho olvidar a la sociedad su indignación contra el poderoso o la autoridad pública delincuente, dicten sentencia benigna o absolutoria, de modo que ese contraventor de la ley, nunca es privado de su libertad.

OTROSí: Agradezco al señor Jorge Mario Diéguez Pilón la alusión que hizo de mí­ en gacetilla publicada en La Hora, el 4/12/2008.