Constituyente opina que Sandra Torres sí­ debe responder a citación


Sandra Torres de Colom, primera dama de la Nación, ha sido citada a la bancada Patriota del Congreso, en su calidad de coordinadora del Consejo de Cohesión Social. FOTO LA HORA: ARCHIVO

Pese a asegurar transparencia en los programas del Consejo de Cohesión Social (CCS), la Primera Dama y Presidenta de esta institución, Sandra Torres de Colom, sigue negándose a asistir al Congreso de la República argumentando que nada le obliga a ello.

Andrea Orozco
aorozco@lahora.com.gt

Edgar Rosales, vocero del CCS, indicó esta mañana que Torres de Colom no asistirá al Congreso de la República, ya que, «una vez elaborados los estudios jurí­dicos, se concluye que ella no está obligada a atender esta citación».

Esto argumentando que la Primera Dama no tiene un cargo público, pues no maneja fondos del Estado y trabaja ad honórem como coordinadora de los programas sociales. Rosales explicó que el consejo no administra, no decide y no determina «sobre un solo centavo del presupuesto».

Sin embargo, el funcionario reconoció que Torres de Colom sí­ tiene voz y voto dentro de la toma de decisiones del CCS, junto a los ministros, además de que asiste a actividades públicas en su calidad de coordinadora de los programas.

LEY CLARA

Por otra parte, el constituyente Gabriel Orellana indica que al existir un acuerdo gubernativo en donde se nombra a la Primera Dama como presidenta del Consejo de Cohesión Social, se necesita un acta de toma de posesión para ser complementado.

De no presentarse este documento, dice el consultado, Torres de Colom serí­a considerada como un funcionario público de hecho, pues a los ojos de todos, es un hecho «público y notorio» que ella está ejerciendo las potestades que le confiere el cargo.

El constituyente explica que, sea o no funcionaria, la Primera Dama debe asistir a la citación en cumplimiento de los artí­culos 168 de la Constitución Polí­tica de la República, en el primer caso, o del 4 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, en el segundo, pues allí­ se explica que se debe asistir cuando se trate de asuntos relacionados con negocios del Estado.

«No sé si el vocero de Cohesión Social tiene otra versión de la Ley, pero la mí­a dice esto, lo que dice la Ley es muy claro y no hay argumento legal para no ir a la citación», dice Orellana.

«Son señalamientos infundados que auguran un linchamiento polí­tico… las diputadas se quieren aprovechar del trabajo de la Primera Dama y hacerse imagen.»

Edgar Rosales

Vocero del Consejo de Cohesión Social

«Ella está obligada a asistir al Congreso de la República, sea o no sea funcionaria; en el primer caso, bajo el artí­culo 168 de la Constitución Polí­tica y si no fuese funcionaria, como persona individual que es, tiene que acatar el artí­culo 4 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.»

Gabriel Orellana

Constituyente