2. De la Constitución
Hay dos concepciones: la clásica y la moderna. La clásica arranca de 1789 y concibe a la Constitución como un instrumento organizador, distribuidor y limitador del poder público en garantía de los derechos ciudadanos. Y la moderna, que la concibe como organizadora del poder público y de los derechos de la sociedad civil, aplicada por cualquier juez según la naturaleza de la controversia y legitimadora del llamado constitucionalismo social.
3. Técnicas de la interpretación
Para la interpretación constitucional se puede utilizar una técnica descriptiva o una técnica prescriptiva.
La descriptiva es eso: describir cómo los jueces y juristas interpretan la Constitución. Es como generar un conocimiento sobre la técnica.
La técnica prescriptiva, en cambio, es cuando se le prescribe o se le indica al juez constitucional, qué técnica o técnicas son las indicadas para la interpretación.
¿Es distinta la interpretación de una norma ordinaria y de una norma constitucional? La doctrina se inclina por decir que sí, por las especificidades siguientes:
* Los textos son distintos por la materia que regulan. Sin embargo, para el autor, la materia constitucional no se agota en el texto constitucional, porque hay materias que están fuera de su estructura, y cita el caso del régimen de los partidos políticos, que materialmente debe estimarse como materia constitucional. En Guatemala, este señalamiento es parcial porque la Constitución si norma lo básico del tema electoral y se desarrolla en una ley ordinaria que, según esta tesis, esta ley debe interpretarse como se interpreta la Constitución.
* Una ley ordinaria establece reglas jurídicas: dado un supuesto se produce una consecuencia. En cambio, la Constitución contiene principios y valores, aunque eso no es una especificidad porque también hay leyes ordinarias que contienen principios y valores.
* Una ley ordinaria sugiere, en principio, una interpretación estática según su texto, mientras que una Constitución, por su proyección política, sugiere una interpretación dinámica. Según el autor eso no es tampoco una especificidad de la norma constitucional, porque también las leyes ordinarias pueden adaptarse a nuevas circunstancias. En todo caso, dice el autor, es importante la adaptación de la Constitución a nuevas realidades, aunque eso exige una reforma constitucional, ya que no es tarea de la interpretación reformar el texto constitucional.
* Las leyes constitucionales se dan con la idea de permanecer por mucho tiempo, lo que no sucede con las leyes ordinarias; y reafirma que adaptar el texto constitucional a nuevas realidades es tarea del poder de revisión constitucional no del intérprete.