Como es del conocimiento público, el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Acuerdo Gubernativo 214-2010, mediante el cual aprobó el Contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del contrato de Operaciones Petroleras de Explotación número 2-85 a la entidad Perenco Guatemala Limited (Perenco).
La emisión del relacionado Acuerdo Gubernativo, ha traído la inmediata oposición de amplios sectores de la opinión pública, sobre la conveniencia e inconstitucionalidad o no del mismo y las consideraciones que, en materia de interpretación constitucional, realizó el Presidente y su Consejo de Ministros se encuentran ya en entredicho por medio de acciones de inconstitucionalidad que se han planteado ante la Corte de esa materia. El primer considerando, del relacionado Acuerdo Gubernativo, expresa claramente cuál fue el análisis constitucional que tomaron en consideración el Presidente y su Consejo de Ministros y cómo enmarcaron, según ellos, los siguientes deberes del Estado:
a) Promover el desarrollo económico de la Nación.
b) Atender, como de necesidad y utilidad públicas la explotación técnica y racional de hidrocarburos; y
c) El interés nacional por la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. Es de hacer notar, además, que dicho Considerando concluye en que, por el hecho de estar mencionados todos los anteriores como deberes del Estado en nuestra Constitución, estos «pueden coexistir y desarrollarse», consideración esta última, a mi juicio, laxa y simplista, en virtud de las siguientes razones: La misma coexistencia de normas en un cuerpo legal, como es el presente caso, no implica que no puedan estas contraponerse o hacer que la aplicación de una lesione gravemente al bien jurídico tutelado (lo que protege) por la otra. Nuestra Constitución Política de la República no es un rompecabezas en donde podamos ajustar a nuestra conveniencia las piezas, doblando la esquina de esta o cortando lo que nos sobra de aquella. Sin lugar a dudas, nuestra Constitución de la República debe de interpretarse de manera extensiva, en su conjunto a efecto de no permitir que cada quien aplique o entienda lo que le conviene para el caso concreto de su interés. Al igual que nuestra Constitución Política de la República establece como deber del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, también determina en su Artículo 2º. que es su deber «…garantizarle a los habitantes de la República … el desarrollo integral de la persona.», desarrollo que sin lugar a dudas no se logrará si depredamos o no protegemos nuestros recursos naturales. En lo personal, no tengo nada en contra de la explotación petrolera, ni en contra de la creación de fuentes de trabajo o de los ingresos tan necesarios que pueden traer este tipo de actividades al país, si me preocupa y muchísimo, el hecho que estas actividades se desarrollen en reservas naturales como el Parque Nacional Laguna del Tigre y el Biotopo Laguna del Tigre – Río Escondido, y es precisamente eso lo que hace imposible la coexistencia que dicen haber visto en nuestra Constitución el Presidente y su Consejo de Ministros. Me preocupa que escojamos que el desarrollo económico debe de venir en función de la explotación de combustibles fósiles, limitados y contaminantes, en lugar de apostar por el verdadero desarrollo integral de la persona y del país a través de mantener, proteger y desarrollar nuestros recursos naturales, ecológicos, envidiados y valorados por otros, pero poco apreciados por nosotros.