El Congreso de la República ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo adoptado por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas en diciembre de 2006.
A través del Decreto 59-2008 el Congreso de la República reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencia y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, barreras que el Estado de Guatemala ha venido rompiendo al ofrecer a las personas en discapacidad, la legislación que vela por la garantía de sus derechos en igualdad de condiciones.
La Convención de la ONU avalada por los Legisladores tiene como fin promover, proteger y asegurar el goce pleno de condiciones de igualdad de todos los derechos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
Dentro de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad están entre otros: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de de tomar decisiones y la independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusiones plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad.
En ese sentido, el Estado como tal deberá cumplir con algunas obligaciones para promover el respeto e igualdad de la personas con discapacidades y desde luego adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
Igualmente debe tomar todas las acciones en el ámbito legislativo para modificar o derogar las leyes, mientras que el Ejecutivo revisar los reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad y en ese caso eliminarlas.
Además de promover la investigación y el desarrollo, la Convención allana el uso de nuevas tecnologías, incluidas las relativas a la información y las comunicaciones, en beneficio de las personas con discapacidad.