Conflicto por derecho de paso de servidumbre llega a tribunales


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El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Sololá efectuó la primera vista pública del derecho de paso de servidumbre, otorgada a la Empresa Transportadora de Energía Eléctrica de Centroamérica Sociedad Anónima (Trecsa), luego de un amparo provisional otorgado a favor de las alcaldías indígenas de Nahaulá y Santa Catarina Ixtahuacán.

POR ALFONSO GUÁRQUEZ Sololá /Agencia CERIGUA

El problema surgió ante la inconformidad de los pobladores de los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, por el proyecto que ejecutará la empresa Trecsa, cuyo paso otorgado por los alcaldes, sin consulta a la población.

Juan Miguel Tepaz, del Comité de Títulos de Santa Catarina Ixtahuacán, manifestó que el pasado 2 de octubre fue presentado por el alcalde indígena de Nahualá un amparo en contra de los jefes ediles municipales, por no haber realizado la consulta de buena fe, antes de otorgar el derecho de paso de servidumbre.

En esta primera audiencia se manifestaron las partes involucradas, con el propósito de revocar el amparo o declararlo con lugar por parte del juez. Manuel Tahay Gómez, alcalde de Nahualá, declaró ante el tribunal que el paso de servidumbre está registrado a nombre de la comuna, cedido por la administración de exalcalde Manuel Tzoc Carrillo.

Sin embargo, la gestión a su cargo logró una compensación de medio millón de quetzales, que no se había obtenido antes, por la autorización del uso de este paso de servidumbre, para que se logre instalar el tendido eléctrico; con ello se llevarán a cabo proyectos de beneficio a la población.

Todas las gestiones de la empresa Trecsa tuvieron lugar durante la anterior administración; ahora sólo se dio seguimiento, pero si la población no está de acuerdo devolverá el dinero recibido, que se encuentra en las arcas de la comuna, destacó el jefe edil.

Los abogados de la empresa Trecsa pidieron al juzgado que se deje sin efecto el amparo, al argumentar que es un derecho privado, por lo que no se puede aplicar el Convenio 169 de la OIT.
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