Con fecha 7 de octubre fue publicada en el Diario de Centro América la sentencia de la Corte de Constitucionalidad –CC- relacionada con el Expediente No.5094-2012, en la cual se resuelve con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 38 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, el cual adicionó el artículo 57 “A” al Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus reformas, que se refiere a la Solvencia Fiscal.
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El párrafo que fue declarado inconstitucional es el que específicamente indica que: “La Administración Tributaria determinará los requisitos, características y demás condiciones necesarias para su obtención”, lo cual entró en vigencia a partir del 8 de octubre de 2013. Es importante mencionar que la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente el artículo 38 del Decreto 4-2012 (57 “A” del Código Tributario), mediante el expediente 290-2013 publicado en el Diario Oficial el 13 de mayo de 2013, por lo que la parte del artículo 38 que no fue declarado inconstitucional mediante el expediente 5094-2012 indicado en el párrafo anterior, debe continuar suspendido provisionalmente.
Por lo tanto, una parte de este artículo de la Solvencia Fiscal ya fue declarada como inconstitucional, y la otra parte, está suspendida provisionalmente y aún estamos a la espera de la resolución final por parte de la CC. Ahora, ¿qué efectos tienen estas publicaciones? En principio, la solvencia fiscal ya no sería requisito indispensable para desempeñarse como auxiliar de la función pública aduanera y tributaria; y tampoco sería requisito indispensable para que las personas exentas de impuestos mantuvieran actualizados sus registros ante SAT.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, continuamos preguntándonos lo siguiente, ¿los artículos de otras leyes en los que se requiere la Solvencia Fiscal siguen aplicando o no? Otros artículos requieren la Solvencia Fiscal, como por ejemplo el artículo 21 numeral 22 y el 23 literal s) del Libro I “Impuesto sobre la Renta” Decreto 10-2012, los cuales requieren dicho documento a la persona donataria, para que la donación sea deducible para el donante en el Régimen de Renta de Utilidades de Actividades Lucrativas. Otro artículo que requiere la solvencia fiscal es el 72 literal b) del mismo Libro I del Decreto 10-2012, el cual también requiere dicho documento a la persona donataria, para que la donación sea deducible para el donante, pero en el Régimen de Renta del Trabajo en Relación de Dependencia. Luego de consultar en la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, pude confirmar que dicha Solvencia Fiscal sigue siendo emitida, por lo tanto, sin ninguna duda como estos artículos no han sido suspendidos por la CC y por ende siguen vigentes, SAT ante una eventual revisión ajustaría la deducibilidad si no se cuenta con la Solvencia Fiscal, por lo tanto, lo más conservador para el donante será exigir a la entidad donataria que le comparta su Solvencia Fiscal si queremos mitigar dicho riesgo. Que Dios los bendiga.