El juicio contra Joshua Thomas Cotoc, acusado de abusos deshonestos contra al menos 13 niños de una comunidad de Salamá, pende de un hilo debido a la interpretación de la recién vigente Ley Contra la Violencia Sexual.
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Mientras la Fiscalía lo sindica del delito de abusos deshonestos violentos, la defensa del sindicado sostiene que la nueva Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas deroga ese delito.
El tribunal de Salamá está a la espera que se resuelva la excepción que la defensa de Thomas planteó para que se declarara el sobreseimiento del caso, mientras la Fiscalía espera que el juzgado regional tome su primera declaración por nueve abusos más, cometidos en la misma comunidad.
EL PROCESO
En diciembre último, la Policía Nacional Civil de la aldea Chilajú, Salamá, Baja Verapaz, practicó un allanamiento en la residencia de Joshua Thomas Cotoc, quien años atrás había llegado de su país de origen (Estados Unidos) a trabajar como misionero en esa región.
Las autoridades capturaron al estadounidense en flagrante delito, cuando abusaba de cuatro niños de la comunidad donde laboraba. Según información de testigos, el entonces recién detenido intentó quitarse la vida con un bisturí al verse descubierto.
El juez de primera instancia de aquella región lo ligó a proceso por cuatro delitos de abusos deshonestos violentos; sin embargo, la fiscalía contra la trata de personas, que investiga el caso, asegura tener nueve testimonios más que lo involucran. La fiscalía lo acusa por cuatro abusos, pero ya cuenta con nueve testimonios más de otras víctimas.
INTERPRETACIí“N
La defensa de Thomas planteó en primera instancia una reforma del delito ya que consideró que «no hubo violencia» durante la consumación del hecho. También solicitó que el caso se tramitara por medio de un procedimiento abreviado.
Milton Miranda, abogado defensor del procesado, indicó que la primera reforma pretendía cambiar el delito de abusos violentos, por el de abusos agravados ya que «no fue con violencia, sino que los invitaba a jugar y después de ganar su confianza ellos consistieron, no se usó fuerza», declaró el defensor.
Miranda también apeló que la fiscalía contra la trata de personas conozca el caso ya que el hecho ocurrió en Salamá, argumenta.
El principal planteamiento de la excepción propuesta fue que la nueva Ley contra la violencia sexual, «deroga los abusos deshonestos y lo deja en el limbo, y sólo la mujer puede reclamar que haya una violación incluso», indicó, y agregó: «La ley, reemplaza el delito y no especifica qué se puede hacer y aunque no nos guste, en el fondo, si la ley deroga el delito qué vamos a hacer», expuso el jurista.
Mynor Pinto, fiscal a cargo de la investigación, explicó que no se puede acusar al sindicado por la nueva Ley porque «no le beneficia la aplicación de ese delito», debido al principio de extractividad y retroactividad que sólo se aplica cuando favorece al reo.
«Con la anterior Ley no podría tratarse de una violación, pero la nueva legislación sí lo contempla, el punto es que estaríamos violando principios constitucionales de plantear esa acusación», explicó el investigador.
El fiscal explicó que se trata de una mala interpretación de la Ley ya que esta sólo contempla una nueva figura penal y no elimina el delito por el que es acusado aunque derogue los artículos, indicó.
ANíLISIS
A criterio de Karina Javier, del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, «hoy día los jueces no pueden cometer el error de sobreseer un caso, si cuentan con tanta doctrinidad y discusiones a nivel internacional sobre el tema», indicó.
La entrevistada explicó que «la nueva ley derogó el delito porque mejoró el tipo penal y protegió más al niño o niña víctima. Ya no se acusa por abuso sino por violación y agresión sexual, la anterior Ley no permitía juzgar a los sindicados bajo la dimensión del verdadero ilícito», agregó Javier.
La analista dijo finalmente que le preocupa que los jueces resuelvan las acciones de los defensores declarando el sobreseimiento: «ellos (jueces) no pueden alegar ignorancia de la ley y tienen que adecuarse a los delitos que están vigentes», expresó.
El artículo 28 de la Ley Contra la Violencia Sexual, explotación y trata de personas reforma el 173 del Código Penal e indica: «siempre se comete este delito (violación) cuando la víctima sea una persona menor de 14 años, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia física o sicológica».
El artículo detalla que la pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.