Compatriotas


í“scar Armando Ruano Padilla

La privatización de los servicios públicos esenciales por parte de la Corporación Municipal, que hoy son prestados por EMPRESAS DE CARTí“N y de otras de capital nacional y transnacional, con fondos propiedad de la hacienda municipal, que son avalados por el programa de Naciones para El Desarrollo (PNUD) ; lo cual viola la jerarquí­a del orden constitucional y Código Municipal, esperando que no suceda como se suscitó en la REMODELACIí“N DEL CAMPO DE MARTE que, entre comillas, también fue transparentada tal negociación por la OMI y que le costó al pueblo de Guatemala CUARENTA MILLONES DE Dí“LARES, tan majestuoso obra de infraestructura y que nunca se supo si se investigó o no la responsabilidad del manejo de tales fondos públicos. Al gobierno Central le están cobrando la FACTURA POLíTICA, los mismos que conforman la cúpula del poder detrás del trono, con la lucha del poder hegemónico del sector financiero y de otros grupos que ejercitan el poder paralelo, esperamos que no le suceda lo mismo al gobierno municipal.

COMPATRIOTAS, subsistimos bajo un incipiente régimen de legalidad y democracia representativa, frente al cual ante el interés personal y partidario, debe prevalecer el INTERí‰S SOCIAL y el ESTADO DE DERECHO, porque si hemos perdido la autodeterminación como pueblo ante la imposición de las polí­ticas mercantilistas del neoliberalismo económico impuestas por el GRAN IMPERIO, por lo menos debemos de tener la entereza y voluntad polí­tica pero no partidista, de exigir el respeto y cumplimiento de los principios en que descansa nuestra carta magna y leyes ordinarias, que rigen el destino de esta nación.

COMPATRIOTAS, las funciones de fiscalización del PNUD Y LA OMI, no son superiores a la jerarquí­a de nuestra Constitución Polí­tica, Ley de Compras y Contrataciones y Código Municipal, y la propia Ley de Contralorí­a General de la Nación, porque al pretenderse omitir información del activo y pasivo del erario municipal, se están violando los artí­culos 232, 154 y 30 de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala, al limitarse las funciones y atribuciones del Contralor General de la Nación, del Imperio de La Ley y de la negativa hacer del conocimiento público los documentos que amparan el aval de la erogación de la hacienda municipal.

COMPATRIOTAS, nos asiste el derecho de exigir a las autoridades del Gobierno Municipal que durante el mes de febrero del presente año, rindan cuentas del manejo del erario municipal, al tenor de los regulado en el artí­culo 117 del Código Municipal, así­ como de poder accionar un cabildo abierto, para que informe sobre el destino y ejecución de los recursos de la hacienda municipal, de no ser satisfactoria tal información, también podremos acudir a promover acciones constitucionales de amparo e inconstitucionalidad por violación a los principios constitucionales ya citados, así­ como lo regulado en los artí­culos 29, 30, 31 y 45 de la Constitución polí­tica de la República, que regulan el derecho de petición e información de documentos públicos y de los casos en que los tratados y convenios internacionales tienen preeminencia sobre el derecho interno y de la normativa del Código Municipal que fuere violada.

COMPATRIOTAS, en un verdadero estado de derecho debemos fortalecer el mismo, con nuestra acciones legales. Para erradicar el oscurantismo y los males sociales del pasado, que se anteponen al INTERí‰S SOCIAL, SOLO EL PUEBLO SALVA AL PUEBLO… «VAMOS PATRIA A CAMINAR, YO TE ACOMPAí‘O». (OTTO RENí‰ CASTILLO).