COMO EMPLEADO, ¿QUÉ EXENCIONES Y DEDUCCIONES PUEDO APLICAR EN EL ISR 2013? – 3da Parte


Mario-Coyoy

En esta publicación terminaré de comentar este tema tan importante para empleados y patronos.

Continuemos con las DEDUCCIONES permitidas por la Ley y las principales modificaciones respecto de la Ley anterior, que quedaron pendientes la semana pasada:

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


e) Las cuotas por contribuciones al IGSS, al IPM, y al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes de previsión social.
f) Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador, siempre que el contrato de seguro no devengue suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate.
g)  Por último, en adición a lo anterior, es importante comentar que para el 2013, la Ley ya no contempla como deducciones:
a. Los gastos médicos,
b. Las primas de seguro para accidentes personales y gastos médicos,
c. Las pensiones alimenticias fijadas por tribunal,
d. Las cuotas pagadas a colegios profesionales, y
e. Los aportes a fondos de capitalización individual (plan de pensiones).

Sin duda la eliminación de estas deducciones castiga a los asalariados, porque normalmente eran aprovechadas por la mayoría y en mi opinión, hay una desigualdad porque para las empresas por ejemplo, los gastos de mantenimiento y reparación, sí se permiten como gastos deducibles.

Luego de comentar acerca de las EXENCIONES y DEDUCCIONES, recordemos la forma de cálculo indicada en la primera publicación de este tema: Se toma de base la renta bruta, a la cual se le debe restar las rentas exentas y luego las deducciones que permite la Ley, para finalmente aplicarle a ese monto (renta imponible), la tarifa de impuesto respectiva. Veamos cuáles serían las tarifas del impuesto que aplicaron en 2013:

Tabla-WEB-columna-3

Vemos que a partir del 2013 solamente hubo dos intervalos o rangos (en la Ley anterior habían 4) y que los tipos impositivos son más bajos, ya que se aplicó el 5% para los primeros Q300 mil de renta imponible y el 7% para lo que supere dicho monto (en la Ley anterior las tarifas iniciaban en 15% y terminaban en 31%). Podríamos decir que la reducción en las tarifas es material, sin embargo con la eliminación de las deducciones que comenté anteriormente más el tema del IVA que ya no podrá aplicarse directamente al impuesto sino solamente como una deducción, me temo que la mayoría de empleados podrían verse afectados en 2013.

Por último, es importante recordar a los patronos que tienen únicamente los primeros dos meses del año para devolver al empleado la retención en exceso, si es que corresponde, y que a más tardar el 28 de febrero debe presentarse la conciliación anual de retenciones ante SAT. Dios los bendiga.