Como empleado, ¿qué exenciones y deducciones puedo aplicar en el ISR 2013? – 2da parte


Mario-Coyoy

El lunes pasado comenté que es importante recordar cuáles son las nuevas reglas que aplican en el régimen de ISR para empleados, y principalmente, qué exenciones y deducciones podemos aplicar en la determinación del impuesto con el objetivo de pagar únicamente lo que corresponde.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En línea con lo anterior, comenté que conforme lo que establece la Ley, puede entenderse que el impuesto en este régimen se determina tomando de base la renta bruta, a la cual se le debe restar las rentas exentas y luego las deducciones que permite la Ley, para finalmente aplicarle a ese monto (renta imponible), la tarifa de impuesto respectiva.

En la publicación anterior comenté sobre la Renta Bruta y sobre las Exenciones, continuemos con estas últimas:

f) El ingreso por viáticos y gastos de representación en el extranjero también se consideran como rentas exentas, siempre y cuando sean documentados con la entrada y salida del país (pase de abordar, desembarcar, etc.) así como los boletos de transporte, y finalmente, de acuerdo con la Ley, se debe justificar la actividad en la que se participó en el extranjero. Si se logran cumplir con estos requisitos dicho monto se podría reportar como renta exenta y el empleado no deberá pagar ISR.
g) Finalmente, vale la pena comentar que la Ley no establece las Pensiones y Montepíos como rentas exentas, a diferencia de la Ley anterior que sí lo mencionaba específicamente. No obstante lo indicado, la SAT en  el año 2013 emitió una resolución indicando que las pensiones y montepíos no pagaban ISR ya que se consideraban como ingresos no afectos al impuesto y que por dicha razón esta nueva ley no los regulaba como exentos… una forma fácil de arreglar errores e intentar resolver el tema.

Veamos ahora las DEDUCCIONES permitidas por la Ley y las principales modificaciones respecto de la Ley anterior:

a) Q.48 mil sin necesidad de comprobación alguna. Esta es una modificación a favor del contribuyente, ya que hubo un aumento real de Q12mil en el monto de deducción.
b) Q.12 mil de IVA pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual. Esta es otra modificación (ver publicación del lunes 6 de enero), ya que a partir del año 2013 la planilla de IVA no podrá aplicarse en forma directa al ISR determinado, sino que deberá reportarse como una deducción, la cual tiene un límite de Q12 mil quetzales de IVA sin importar cuánto gane el empleado, es decir que la planilla de IVA que estábamos acostumbrados a completar con todas nuestras facturas de compras de bienes y adquisiciones de servicios, solamente podremos aprovecharla como deducción y no permitirá aplicarlo como compensación al ISR. Asimismo es importante recordar que esta deducción es un derecho y no una obligación.
c) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas.
d) Las donaciones a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las Iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos, todas las cuales deben estar legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la SAT. La deducción máxima permitida a quienes donen a las entidades indicadas en este párrafo, no puede exceder del 5% de la renta bruta.
Terminaremos este tema el próximo lunes. Dios los bendiga.