Como empleado, ¿qué exenciones y deducciones puedo aplicar en el ISR 2013?


Mario-Coyoy

Como he comentado en publicaciones anteriores, el 2013 fue el primer año de vigencia del Título III del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria que se denomina “Renta del Trabajo en Relación de Dependencia”, por lo tanto, ahora que hay que liquidar el impuesto se vuelve importante recordar cuáles son las nuevas reglas que aplican, y principalmente, qué exenciones y deducciones podemos aplicar en la determinación del impuesto para pagar únicamente lo que corresponda.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Conforme lo que establece la Ley, puede entenderse que el impuesto en este régimen se determina tomando de base la renta bruta, a la cual se le debe restar las rentas exentas y luego las deducciones que permite la Ley, para finalmente aplicarle a ese monto (renta imponible), la tarifa de impuesto respectiva.

Por RENTA BRUTA podemos entender el conjunto de todos los ingresos generados por la relación laboral, entre ellos: Sueldos, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, propinas, viáticos no sujetos a liquidación, otras remuneraciones que no constituyan reintegro de gastos, etc.
 
Las RENTAS EXENTAS rentas exentas de acuerdo con la ley, son las siguientes:
a) Indemnizaciones o pensiones por causa de muerte o por incapacidad, por régimen de seguro social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia. No están exentas las remuneraciones recibidas del patrono durante licencias laborales con goce de sueldo.
b) Indemnizaciones por tiempo servido.
c) Aguinaldos hasta el 100% del sueldo ordinario mensual.
d) Bonificación anual hasta el 100% del sueldo ordinario mensual. Aquí hay un cambio importante porque la Ley anterior no indicaba el límite del 100% del sueldo ordinario, entonces algunas empresas para apoyar al empleado, pagaban un porcentaje mayor de Bono 14 y el empleado no tributaba ISR por esa parte. A partir del 2013, el Bono 14 también tiene dicha limitante, y al decir sueldo ordinario, es importante también considerar que la parte de bono incentivo podría quedar fuera si es que la compañía lo incluye en la base para determinar el Bono 14. Hay algunas entidades que pagan un monto mayor a los Q250 de bonificación incentivo, lo cual es totalmente permitido con base en la legislación vigente, sin embargo, en una posición conservadora, esa parte de Bono 14 calculada sobre la bonificación incentivo no sería renta exenta sino que debería tributar ISR en este régimen. Podrían encontrarse argumentos como por ejemplo el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– que menciona que sueldo o salario incluye toda remuneración, pero seguramente sería hasta en los tribunales donde podría tomarse en consideración ese argumento.
e) El ingreso por viáticos y gastos de representación en Guatemala, siempre que sean documentados con facturas emitidas según la legislación nacional, es decir, si el empleado recibe un monto en efectivo y lo documenta y reembolsa con las facturas correspondientes ante su patrono, se calificaría como renta exenta y por lo tanto no debería tributar ISR. Hay algunos consultores que interpretan que siendo que la Ley no indica claramente que las facturas deberían ser emitidas a nombre del patrono, el empleado podría solicitarlas a su nombre y también tendría el derecho para reportarlas como rentas exentas en la determinación de su impuesto; me parece que dicha interpretación podría tener sustento, sin embargo, al patrono no le convendría ya que si no tiene soporte de esos viáticos tendría que reportarlos como gastos no deducibles si está registrado en el régimen de ISR sobre utilidades, es un tema que no quedó claro en la Ley y que puede perjudicar a las empresas si no tienen una política definida. Continuamos este tema el próximo lunes. Dios los bendiga.