¿Cómo emitir el voto?


A ocho dí­as de realizarse las elecciones generales en el paí­s, la población aún mantiene dudas en torno al procedimiento que debe realizar para que su voto sea válido.

A ocho dí­as de realizarse las elecciones generales en Guatemala, muchas son las dudas que mantiene la población en torno al proceso electoral, pues el Tribunal Supremo Electoral no ha informado, de manera adecuada, todo lo referente a los pasos que los votantes deben de seguir para emitir el sufragio.

Edgar Hernández
ehernandez@lahora.com.gt

Entre las principales dudas que mantienen los electores destaca la manera en que su voto pueda ser anulado y la manera en que los fiscales que representen a cada organización polí­tica deberán defender los votos a su favor, y quién será la autoridad que al final tendrá la última palabra en decidir aceptarlo o anularlo.

Para este domingo 9 de septiembre se espera que los votantes acudan a las mesas receptoras de votos y emitan su sufragio con la mayor serenidad y tomando en cuenta que solamente lo podrán hacer dentro del cuadro destinado para cada candidato u organización polí­tica.

Para el efecto se contará con fiscales que se encargarán de pelear hasta el último momento el voto de su organización, lo cual les ha sido exigido durante las reuniones previas al desarrollo del proceso eleccionario.

Los encargados de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) deberán de indicarle a los fiscales acreditados la manera en que serán calificados los votos, haciendo énfasis en que se respetará la intención del voto del elector.

Aunque en casos individuales los fiscales podrán discutir acerca de la validez o no de un voto, serán los integrantes de la JRV quienes tendrán la última palabra.

Juntas Receptoras

De acuerdo con el artí­culo 180 de la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos estas son órganos de carácter temporal, tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral. Serán integradas por un presidente, y secretario y un vocal y contarán con el apoyo de un alguacil o inspector especí­fico, cada uno identificado con un brazalete de tela que indicará el cargo.

Sus atribuciones:

Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la Ley y demás disposiciones aplicables; revisar los materiales y documentos electorales; respetar y hacer que se respete la secretividad del voto; identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el Padrón Electoral; vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en las urnas transparentes correspondientes.

Además, manchar con tinta indeleble el dedo í­ndice de la mano derecha, u otro en su defecto, de quien ya depositó su voto, devolviéndole su documento de identificación; efectuar, en presencia de los fiscales de las organizaciones polí­ticas (partidos y comités cí­vicos) el escrutinio y cómputo de la votación realizada ante ella; elaborar las actas correspondientes.

Hacer constar en las actas las impugnaciones o protestas, si las hubiere, de los fiscales de las organizaciones polí­ticas. Anular la papelerí­a electoral no empleada en presencia de los fiscales, con el sello «NO USADA».

Depositar las papeletas electorales usadas y no usadas, en las bolsas de papel correspondientes, las cuales deberán contar con las seguridades necesarias.

Depositar en la Caja Electoral, proveyéndola de las mayores seguridades, toda la papelerí­a usada en la eleccción, haciendo entrega de la misma al Presidente de la junta receptora de votos, circunstancia que hará constar en el acta.

El Presidente de la JRV al terminar el escrutinio deberá entregar copia certificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de las organizaciones polí­ticas y a los integrantes de la junta.

Trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal la caja electoral inmediatamente de concluidas las labores de la JRV.

Votos válidos

Se tiene por entendido que los votos válidos serán aquellos que fueron marcados claramente para la organización polí­tica con una equis, un cí­rculo u otro signo sobre el sí­mbolo o fotografí­a de su preferencia. Se debe tomar en cuenta la intención del voto, ya que algunos fiscales aceptan como válidos sólo los votos marcados con una equis.

Votos nulos

Todos aquellos que no estén marcados claramente con una equis, un cí­rculo u otro signo adecuado; cuando el signo abarque más de una casilla, cuando la papeleta tenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso.

También se considerarán nulos los votos que no estén consignados en boletas legí­timas, aquellos que pertenezcan a otro distrito o que no correspondan a la JRV, así­ como aquellos que en cualquier forma revelen la identidad del votante.

Votos en blanco:

Se considerarán a aquellos en que el ciudadano no marcó en ninguna de las casillas.

El votante deberá de acudir al centro y mesa de votación que le haya sido asignado por las autoridades del TSE, que ha facilitado para el efecto la lí­nea telefónica 24201020 en la cual un sistema computarizado le informará de la ubicación de la mesa y centro de votación con solamente ingresar su número de empadronamiento.