Nuestro sistema jurídico es endeble. Camina como balbuceante crío que no puede afirmar sus pasos. La estructura institucional ha sido sacudida y no podría soportar otros temblores como los casos Ríos Montt y Portillo. Sin embargo hay esperanzas de mejoras y en medio de esta parafernalia se puede rescatar un elemento positivo: ha despertado el interés de la población en estos asuntos públicos. Antes la justicia interesaba solamente a aquellos envueltos en asuntos particulares de tipo civil, familiar, penal, laboral.
Eran como dolencias que solo interesaban a los enfermos que las padecían –y sus familias– frente a la apatía de la población. Ahora cambia la percepción pública. El Sistema de Justicia ya no es algo ajeno, es propio de todos y cada uno de los guatemaltecos.
Hay posibilidades de mejoras con las próximas rondas de las Comisiones de Postulación. Se acerca la hora de elegir a los nuevos jueces y aquellas comisiones recobran interés. La Ley de Comisiones de Postulación de 2009 fue un avance prometedor pero no suficiente; impone la obligada publicidad de las reuniones y la representación proporcional en aquellas comisiones integradas por muchos miembros (abre espacios a minorías) pero no regula otros aspectos operativos.
Estas comisiones deben calificar 26 semifinalistas para magistrados de la Corte Suprema de los que el Congreso escoge los 13 definitivos; y casi de 200 magistrados para Cortes de Apelaciones de los que el Congreso define cerca de 100 definitivos. En otras palabras se conforma la columna vertebral de la justicia en Guatemala. Aspirantes van a presentarse muchos, pues todos los abogados tienen derecho a optar a uno de esos puestos. Por lo mismo van a ingresar unos 500 y 700 expedientes respectivamente (tal vez más). Para seleccionar a los finalistas hay que poner puntos a cada uno de los candidatos y se trata de seleccionar a los más idóneos.
¿Cuál es el mecanismo de valuación? En la puntuación anterior se comprendieron los criterios siguientes: A) Años de experiencia; B) Práctica Tribunalicia; C) Experiencia Docente; D) Premios y reconocimientos; E) Comportamiento Ético; F) Estudios de post grado; G) “Proyección social”; H) “Proyección en aspectos indígenas”, entre otros criterios.
Sin embargo, esas pautas de evaluación son difusas, imprecisas, que realmente no existe mecanismo certero para calificar objetivamente, y aquí se abren los resquicios para “los compromisos” (el grupo nuestro apoya a tal candidato) y las actuaciones subjetivas (“aquél es mi cuate” o por el contrario “éste me cae mal”). ¿Cómo calificar lo relativo a la ética y honorabilidad? Desde un punto de vista todos los aspirantes van a pretender los 20 puntos, salvo aquellos que tengan una sanción de su respectivo Colegio profesional (se entiende que carencia de antecedentes penales y policíacos lo presentan todos). Porque bajarle puntos a alguien “porque tiene mala fama” (y a lo mejor sí la tiene), deviene subjetivo y el afectado puede protestar: “demuéstrenme que esos rumores son ciertos”. Para más complejidad, algunos rubros se repetían y confundían como por ejemplo en cuanto al apartado de “reconocimientos” con el de “méritos” ¿cuál es la diferencia esencial? ¿Por qué se puntean por separado? Más nebuloso es el criterio de “proyección social”, y peor el de “proyección en aspectos indígenas”. Por la misma vaguedad las valoraciones difieren abiertamente de un comisionado a otro. Uno le otorga los 10 puntos porque los bomberos y la asociación de vecinos le dieron diplomas; otro comisionado le pone 3 puntos, otro ninguno. En fin, esa ley surgió en una coyuntura, acaso vale la pena revisarla con más luces y tiempo. (Continuará).