De nuevo usa conceptos vagos, difusos sin concretizar nada, “desincentivando su concentración mediante la dotación y otros mecanismos de acceso a la tierra.” Mediante ¿Qué dotación? Mediante la dotación ¿de qué? No lo dice, ni siquiera lo insinúa. Y luego solo menciona otros mecanismos de acceso a la tierra. El único mecanismo de acceso a tierra seguro y garantizado es el título de propiedad.
Pero lo que sí dice es que habrá una fuerte intervención estatal en el manejo de la política agraria, ya que se estará desincentivando unas actividades con el fin de cambiar las formas de producción o el tipo de cultivos y esa intervención podría vulnerar el artículo de nuestra Constitución Política que garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo.
Finaliza el primer párrafo del artículo 10 diciendo: “e incentivando el área destinada a la producción de alimentos, para el desarrollo del sujeto. de la presente Ley en los términos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.” Si efectivamente fuera dentro del marco constitucional no debiera de haber ningún problema, pero en ese caso, la última parte del primer párrafo del Artículo 10 está en franca contradicción con la primera parte del mismo párrafo del mismo artículo.
El segundo párrafo del citado artículo dice: “Las principales líneas estratégicas de esta Política serán: acceso a la tierra; regularización de la tenencia y propiedad de la tierra; atención a la conflictividad agraria y ambiental, y la dinamización (sic) de las economías campesinas mediante mecanismos financieros, de aseguramiento y garantía, que permitan generar en forma sostenible capacidad productiva y técnica e ingresos rurales para el desarrollo social y económico de las familias beneficiarias; y el fomento de intervenciones que generen capacidades productivas que contribuyan a la solución a la deuda agraria. Esta política será complementada con las disposiciones legales que sobre la materia del derecho sustantivo y procesal agrario, promulgue el Congreso de la República.”
Y seguimos con la intervención estatal y olvidando que la persona humana es el fin primordial del Estado, también se olvida que el individuo es libre de escoger su ocupación. También se sigue con el uso de conceptos vagos y difusos sin concretizar nada “regularización de la tenencia y propiedad de la tierra” ¿Qué quieren decir con esa frase? Si estamos hablando del significado correcto de la palabra regularizar que significa “Legalizar, adecuar a derecho una situación de hecho o irregular” daría la impresión de que se trata de aquellos que por alguna razón no han titulado o legalizado correctamente sus propiedades. De ser así lo que hay que hacer es que el Registro General de la Propiedad proporcione las facilidades del caso a efecto de poder inscribir correctamente los terrenos sin poner trabas ni costos. Luego finaliza el segundo párrafo hablando de: la dinamización (sic) de las economías campesinas mediante mecanismos financieros, de aseguramiento y garantía sin decir ni insinuar cuáles pueden ser esos mecanismos.
Otro ejemplo de políticas la da el Artículo 12. Política Económica el que al igual que el artículo 10 debiera de tener una disposición por medio de la cual disuelve el Ministerio de Economía el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el , Ministerio de Desarrollo Social y parcialmente debe introducir profundas modificaciones en el Ministerio de Finanzas Públicas, y en el Ministerio de Energía y Minas, así como en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. El artículo 12 dice en su primer párrafo: “La Política Económica promueve políticas macroeconómicas (fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia) y comerciales que favorezcan el fortalecimiento, desarrollo y crecimiento de la economía rural, indígena y campesina, superando la inequidad en las asignaciones presupuestarias para el área rural”.
Si va a promover política fiscal para qué sirve el Ministerio de Finanzas, aunque al afirmar que entrará a modificar tributos parece ignorar u olvidar que la creación, modificación o supresión de cualquier impuesto, arbitrio o contribución así como la determinación del sujeto fiscal, de las exenciones, descuentos, bases tributarias, es facultad exclusiva del Congreso de la República según el artículo 239 de nuestra Constitución. Si piensa intervenir en la política monetaria o cambiaria debe recordarse que nuestra Constitución expresamente otorga la facultad de determinar la política monetaria y cambiaria al Banco de Guatemala. Por otra parte, mantiene la modalidad de legislar solo para un sector de la población, olvidando de nuevo que todos los guatemaltecos somos iguales en derechos y que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. Esos olvidos son causa de acciones de impugnación a la Ley del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral y que debieran de ser corregidos antes de su aprobación.
El segundo párrafo es un listado de objetivos y no un listado de normas a cumplirse que es la función de una ley. Habla de que “Las principales líneas estratégicas de esta Política serán: garantizar fuentes de financiamiento para la efectiva ejecución del desarrollo rural integral, principalmente mediante la política fiscal; proponer a los órganos competentes las políticas macroeconómicas que fomenten la producción y comercialización indígena y campesina; implementar una política comercial en función de la protección de la producción nacional de alimentos; revisar los Tratados y Acuerdos Comerciales Internacionales en función de los objetivos del desarrollo rural integral; implementar políticas de coordinación multisectorial en el marco de la política macroeconómica, que promuevan y apoyen la creación de condiciones favorables para el desarrollo económico del sujeto de la presente Ley.”
Veamos los términos usados proponer, implementar, revisar. Una ley debe de ser imperativa. No debe de dar lineamientos vagos que permitan ser interpretados o usados como quiera la autoridad administrativa. Insisto el Estado o el gobierno solo puede hacer lo que la ley expresamente lo faculta a hacer y tener un listado de líneas estratégicas sin delimitar lo que el gobierno está expresamente facultado para hacer hace inoperante a la ley o bien obliga al Estado a la arbitrariedad lo que es un acto contrario a derecho lo que será objeto de una serie de acciones de inconstitucionalidad.