Colom desiste de pedir informe a Fiscal, y éste prepara declaración


El recién nombrado Fiscal General, Conrado Reyes Sagastume en conferencia de Prensa para defenderse de las acusaciones.

Pese a que el presidente de la República, ílvaro Colom, habí­a solicitado un informe circunstanciado al Fiscal General del Ministerio Público (MP), Conrado Reyes Sagastume, resulta que solamente se invitó a que se pronunciara por los señalamientos que fueron vertidos en su contra.

Eddy Coronado
ecoronado@lahora.com.gt

En la conferencia de Prensa pronunciada el 7 de junio, el Presidente solicitó públicamente a Reyes Sagastume un informe circunstanciado, éste es el primer paso para una destitución, sin embargo esta mañana según el secretario de comunicación social de la Presidencia, Ronaldo Robles, solamente se solicita pronunciarse al respecto.

«Quisiera que justificaran correctamente los términos», dijo Robles, porque en la nota que se envió al MP, se solicita que se pronuncie el señor Fiscal General acerca de todas y cada una de las acusaciones que vertió el jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG), Carlos Castresana.

De acuerdo con la información de la Presidencia, lo que esperan es un pronunciamiento de Conrado Reyes, que puede ser a través de una reunión o por escrito, puede ser de distintas maneras, informaron en la secretarí­a de comunicación.

Aunque primero se habí­a manejado la información como un informe circunstanciado, «al final de cuentas si se quiere llamar informe circunstanciado a una solicitud de pronunciarse, también se podrí­a hacer», resaltó Robles.

Sin embargo, los expertos en materia jurí­dica dicen que no es lo mismo, aunque el secretario de comunicación insiste en que «para que utilicemos mejor los términos, es una solicitud expresa para que se pronuncie, es una especie de informe el que se tiene que elaborar».

INFORME CIRCUNSTANCIADO

El informe circunstanciado es la primera causa para una destitución y según Robles el Presidente no puede solicitar un informe circunstanciado, por eso se cambiaron los términos, «no se puede solicitar un informe circunstanciado de sus actividades al Fiscal General, él por ello está solicitándole que se pronuncie para poder conocer cuáles son sus puntos de vista», dijo el representante de la Presidencia.

Pero Marco Antonio Canteo, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, aclaró que el Presidente como entidad nominadora del Fiscal General también tiene la facultad de destituirlo, según la Constitución.

El informe circunstanciado es para solicitar la buena o mala gestión del funcionario y en cualquier momento el Presidente puede pedirlo, señaló Canteo.