Pese a gestiones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), respecto a las reformas a los códigos procesales, pareciera que éstos se han ido quedando en el limbo ya que desde anteriores períodos legislativos los litigios continúan en el mismo proceso, según aseguran expertos.
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El Código Procesal Penal (CPP) podría ser un ejemplo: este dicta en sus primeros párrafos que para consolidar el estado de derecho y profundizar el proceso democrático de Guatemala es necesario «garantizarse la pronta y efectiva justicia penal, con la cual, además, se asegura la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadanas y el respeto a los derechos humanos; y que la efectiva persecución de los delincuentes y la sanción de las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos es una de las prioridades y demandas sociales más urgentes», ¿pero cuánto es esto cierto en la práctica?
Los entrevistados coincidieron en que es necesaria una reforma al referido código en cuanto a que éste vaya adaptándose a la necesidad jurídica contemporánea del país.
Desde la CSJ
Luis Fernández Molina, magistrado presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios de la CSJ, explicó que los cambios sugeridos por ese organismo en cuanto al citado código han ido enfocadas al tema de resoluciones por audiencias: «se han realizado análisis relacionados a procurar que el proceso sea más fluido y acorde al despacho por audiencias».
El magistrado reconoció que el CPP vigente «no da las facilidades suficientes para que sea lo expedito que debería ser», enfatizó.
Análisis
Javier Monterroso, analista en temas jurídicos, citó en primer lugar que el CPP fue el primero en una tendencia latinoamericana que orientaba el proceso penal hacia un sistema acusatorio. El entrevistado refirió que en ese entonces representó un avance en materia de justicia.
Sin embargo, por cuestiones de funcionamiento de los operadores de justicia los procesos siguen siendo lentos y la investigación criminal «sigue siendo un fracaso», refirió Monterroso y añade que la impunidad y el retraso de justicia no son culpa de ese reglamento.
«El problema fue que no hubo un cambio cultural que acompañara el cambio de norma que planteó en aquel entonces el CPP», enfatizó el entrevistado.
Monterroso agregó, no obstante, que hacen falta elementos dentro de esa ley que permitan acentuar el carácter acusatorio de la misma; por ejemplo: notificaciones que son efectuadas por escrito y que las resoluciones puedan ser efectuadas por audiencia, citó.
El entrevistado dijo finalmente que las reformas han sido muchas pero que éstas no han sido coherentes con el Código: «en 1996, 1997 y 2002 se han realizado reformas que sólo han ido parchando esa ley y han provocado retrasos como cuando se reformó el criterio de oportunidad», explicó.
Necesidad penal
José Luis González Dubón, representante legal de la Liga Pro Patria, refirió que el proceso vigente detallado en el CPP no satisfizo las expectativas de un procedimiento penal eficiente.
«La preocupación debe estar en hacer eficiente el procedimiento penal que actualmente no funciona; por ejemplo: debería devolverse al ciudadano el derecho de acusar sin depender del Ministerio Público porque éste ha sido incapaz de responder a sus atribuciones», detalló el entrevistado.
González enfatizó que el MP no ha podido llevar «de manera eficiente» la persecución penal y que el sistema de corrupción permite que muchos de los delitos se queden varados en esa institución encargada de la persecución.
Sergio Morales, procurador de los Derechos Humanos (PDH), refirió que es «indudable que el proceso penal en Guatemala ha fracasado», por lo que se hace necesaria la reforma al código en mención.
«No puede ser posible que sólo se resuelvan el 2.5 por ciento de los casos y el resto quede en la total impunidad», explicó Morales y añadió que el CPP no logra recoger la realidad jurídica actual y que la intermediación del MP dentro del proceso penal no ha funcionado.
El magistrado de conciencia fue enfático en cuanto a que «hay que equilibrar la participación del delincuente con la víctima porque el actual CPP le da beneficios al delincuente en contra de la víctima».
Justicia no está en agenda
Aníbal García, diputado de Encuentro por Guatemala y miembro de la Comisión de legislación y puntos constitucionales del Congreso de la República, explicó que en la actual estructura de las comisiones del Legislativo se contempla un plazo «demasiado largo (45 días hábiles), para responder sobre las iniciativas y todavía hay posibilidad de prórrogas, por eso es que muchas de las iniciativas referidas a los códigos procesales van a dormir el sueño de los justos en las comisiones», enfatizó.
García dijo que el tema de justicia «no es un tema prioritario para muchos diputados en el Congreso» y que las agendas legislativas tienen que ver con la coyuntura; «no hay una definida en la que se puedan discutir temáticas como el caso de la justicia», indicó.
El parlamentario manifestó que muchas veces la agenda legislativa, encima de ser coyuntural depende de los partidos grandes; por eso son necesarias también las reformas a la Ley de Organismo Legislativo, para agilizar el trabajo», finalizó.
Libertad por absolución
Reforma al artículo 391
Absolución. Si el Tribunal considera que no hay pruebas suficientes, o existe duda razonable para condenar al acusado, dictará sentencia absolutoria. En la sentencia se ordenará la inmediata libertad del procesado, aun cuando no haya adquirido el carácter de firme.
Reforma al artículo 444
Efectos. Si la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia estima que la sentencia o resolución recurrida quebranta la unidad de la doctrina existente, cesará la resolución impugnada y resolverá el caso con arreglo a la doctrina aplicable.