Las relaciones obrero patronales constituyen el motor y el eje transversal de toda economía. Hablamos de mejorar la competitividad y una comunidad productiva requiere de una normativa laboral eficaz, moderna, fluida. Un Código de Trabajo desfasado, anacrónico, confuso no es fuente de orden y armonía sino todo lo contrario, la causa de muchos conflictos. Por otro lado se exige el cumplimiento de las leyes laborales pero muchas de ellas no se cumplen abierta e impunemente.
Pareciera que algunas de esas leyes laborales sí deben observarse y otras pueden ser impunemente ignoradas. Para empezar el artículo 151 literal a) adicionado por el 137 bis, establece claramente la prohibición de anunciar por cualquier medio las ofertas de trabajo en la que se mencione el sexo, edad, estado civil, etnia, religión, etc. salvo que por razón del puesto se requieran determinadas características en cuyo caso debe obtenerse autorización previa y ¿Qué vemos todos los días en las secciones de empleo? “Se necesitan mujeres de 18 a 22 años de edad, solteras, de amplio criterio (¿?)” o “se van a contratar jóvenes cristianos o católicos, o mayas”. “Cada uno de esos desplegados tipifica una abierta violación a la ley laboral. Acaso la costumbre impone la necesidad de esos anuncios con especificaciones, entonces ¡Cambiemos la ley! No estoy diciendo que dicha prohibición sea buena o no (eso es motivo de otro análisis), el punto es que ¡Es la ley! Y toda ley debe cumplirse porque caso contrario se genera una cultura de irrespeto o selectividad en la observancia de la ley. Una sola ley que se incumpla va “a resquebrajar al Estado de Venecia: no puede ser” (El Mercader de Venecia). En otro orden de ideas el Código contiene una serie de errores garrafales de imprenta; por ejemplo, una trabajadora embarazada goza de inamovilidad y para un despido debe pedirse autorización a juez de trabajo debiéndose probar que ha incurrido en una causal del “artículo 177”. Esto es un equívoco porque en ese artículo no aparece ninguna causa; algunos glosadores dicen que “debe entenderse que es el artículo 77 (que sí despliega las causales de despido)” pero esa aplicación es un desvío de la aplicación de la ley que debe hacerse conforme su sentido literal y textual. Igualmente los inspectores de trabajo, por inasistencia a citación, amenazan con aplicar las fuertes sanciones (2,000 a 18,000 quetzales) contenidas en el literal f) del artículo 272 cuando la ley expresamente cita el literal g). Es un despropósito que los jueces apliquen una ley que no existe. Cabe agregar que todo el articulado del capítulo de faltas (426 y siguientes) está prácticamente desarticulado y por ende limitada la capacidad sancionadora de las autoridades de trabajo. Siempre relacionado con la Inspección el artículo 280 indica que dicha entidad debe ser tenida como parte en todos los conflictos individuales relacionados con el pago de la indemnización y de los salarios caídos (figura que no existe); sin embargo prácticamente en ningún juicio participa la Inspección. El artículo 65 contiene otro yerro pues, si el lector se toma la molestia de leerlo verá que no existe diferencia entre la suspensión colectiva total y la parcial (hace falta un cambio de letras). El texto del artículo 239 hace referencia al artículo 238 que está derogado. En el tema cronológico el Código parece que quedó congelado en 1947; habla de “autoridades políticas” (416), del ya superado “Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil” (326), “prisión provisional, la prisión simple y el arresto menor” (68), de “salarios menores de cien quetzales” (100), o de “salarios doscientos a trescientos quetzales” (96), de “dialectos indígenas” (9), de “habilitadores de jornaleros” y “reclutadores” (140 y 141). Igualmente habla de la inasistencia a laborar por “medio día”; ese concepto era válido en 1947 cuando abiertamente la jornada se dividía en 2; los abuelos iban a sus trabajos, acaso caminando, de 8 a 12, regresaban a tomar su almuerzo y acaso una ligera siesta y regresaban de 2 a 6. Mayor neblina se asienta en la regulación de las famosas “ventajas económicas” cuya aplicación es fuente de mucha discordia.