Había yo decidido no volver a tratar sobre el delito de genocidio hasta que, quizá en alguno de los primeros meses del próximo año, prosiguiera el proceso penal al cual están sometidos los militares José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, acusados de cometer ese delito (y también el delito de crímenes de lesa humanidad).
Empero, el persistente y amenazante clamor publicitario de los ocultos patrocinadores financieros extranjeros del proceso penal, y de sus gratificados socios nacionales (que tediosamente insisten en que, en nuestro país, ha habido genocidio, y en que Ríos Montt ordenó cometer ese delito), me incita a tratar nuevamente sobre el tópico, antes de que el proceso penal prosiga.
Ese persistente y amenazante clamor publicitario (o más precisamente, licencioso griterío beocio o filisteo de maléficos poderes extranjeros) me exhorta a reiterar, con renovada energía y fortalecida convicción, que en nuestro país jamás ha habido genocidio. Y si se cometieron crímenes de lesa humanidad, ellos fueron más obra de la fracasada y ominosa guerrilla absuelta por los patrocinadores financieros extranjeros del proceso penal, y sus socios nacionales, que obra del exitoso y glorioso Ejército de Guatemala, condenado por esos patrocinadores financieros y sus socios.
Conjeturo que en algún recinto de una sede diplomática europea esos mismos patrocinadores y socios habían báquicamente brindado por la sentencia condenatoria que había dictado el delictivo pero impune tribunal que juzgó a Ríos Montt y a Rodríguez Sánchez. Quizá el propósito del brindis fue agradecer los incondicionales servicios suministrados por la fiscal general Claudia Paz y Paz, y el presidente de la Cámara Penal, César Barrientos, y la festiva jueza Yassmín Barrios.
Esos servicios habrían contribuido a que los recursos que habían invertido los patrocinadores financieros extranjeros fueran rentables, es decir, habíase logrado aquella justicia que consistía en que el veredicto de los jueces necesariamente fuera una sentencia condenatoria. O habíase logrado aquella misma justicia que consistía en la complacencia por la condena y en el desprecio por demostrar la culpa con prueba indubitable. O habíase logrado que el progreso de la justicia consistiera en que se había cumplido un previo convenio de acusación, juicio y sentencia condenatoria; es decir, era un progreso que excluía cualquier posibilidad de sentencia absolutoria.
Cuando la Corte de Constitucionalidad invalidó los últimos actos del tribunal, entre ellos el acto de dictar sentencia condenatoria, aquel báquico brindis demostró ser tan inútil como esa misma sentencia. Y quizá aquellos patrocinadores financieros extranjeros y sus gratificados socios nacionales que habían brindado, maldijeron la segunda ley de la termodinámica, porque prohibía que el vino que había sido bebido durante el brindis retornara a las copas, y de las copas a las botellas. Es decir, ya no era posible un “desbrindar” sino solo un resignado contemplar de una demoníaca ilusión derrumbada.
El resucitado clamor publicitario de los patrocinadores financieros extranjeros y de sus gratificados socios nacionales suministra una oportunidad de reiniciar la discusión sobre los delitos de los cuales se acusa a Ríos Montt y Rodríguez Sánchez. Especialmente suministra la oportunidad de reiterar que en nuestro país no ha habido genocidio; y que, por consiguiente, ningún guatemalteco puede ser acusado de haberlo cometido.
Post scriptum. El Plan Victoria 82, elaborado y ejecutado cuando Ríos Montt gobernaba, era incompatible con una intención genocida. Era un plan para renovar la estrategia de lucha contra-insurgente y proteger a la población civil asediada por la guerrilla. El plan prohibía que la fuerza área militar atacara lugares poblados que los guerrilleros aprovechaban para refugiarse.