Aunque se registran de forma legal y comercial como night clubs, centros de entretenimiento, bares o pubs, salas de masaje o relajación, las actividades que se desarrollan dentro de muchos de esos locales no siempre tienen relación con lo que dicen ser. Las apariencias engañan y prueba de ello es que existen centros de explotación sexual y trata de personas que se esconden tras la fachada de negocios lícitos para poder operar en la impunidad.
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La organización Refugio de la Niñez estima que existen por lo menos 500 centros de explotación sexual escondidos con fachadas de negocios y comercios legales en la ciudad de Guatemala, mientras que en el interior del país aún no se ha logrado cuantificar el dato.
Solo en lo que va del 2011, esta organización ha conocido 40 casos de explotación sexual y trata de personas; 9 de las víctimas eran extranjeras, que fueron captadas en su país de origen bajo engaños.
Leonel Dubón, director de esa institución, estima que en esos prostíbulos hay explotación sexual y trata de mujeres, niñas y niños, pero su situación permanece en las sombras debido a la estrategia que utilizan los tratantes para operar en la impunidad.
Muchos de esos centros se esconden con registros comerciales relacionados con el entretenimiento nocturno, terapias de relajación, o también como bares o pubs, pero en las verificaciones que realizan las autoridades se han identificado que son escenarios de explotación sexual y trata de personas.
Sobre esta situación no se puede generalizar. Las autoridades reconocen que existen night clubs, salas de masaje y otros negocios que sí operan en el marco de la legalidad.
En otros, donde se desarrollan los hechos ilícitos, las entidades que conforman la Multisectorial no siempre logran comprobar lo que esconden detrás de sus fachadas.
En esta situación, la legislación, según Dubón, a pesar de tener dos años de vigencia aún no es aplicada por los problemas en la interpretación que hacen los jueces sobre la normativa.
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas –decreto 09-2009– sanciona con prisión y multas a quienes promuevan la explotación sexual, mientras que garantiza una indemnización para las víctimas.
“Hemos tenido casos donde los jueces han dicho no tener conocimiento del decreto 09-2009, no lo conocen. A dos años, que un juez nos diga eso es doloroso, en cambio, el Ministerio Público (MP) tiene una unidad especializada, aunque muy pequeña, pero la tiene, con conocimiento de causa; consideramos que ha sustentado bien los casosâ€, dice el activista.
De acuerdo con Dubón, aunque los prostíbulos escondidos con fachadas solo son un eslabón en la larga cadena de la trata de personas, juegan un papel muy importante en esta actividad y por eso intentan blindarse con nombres comerciales, pero aún así pueden identificarse con inspecciones.
“Están registrados con un nombre y operan con otro. Lo que sucede es que no hay un verdadero control. Un ejemplo, las casas de masaje quien las controla, muchas de estas son fachadas y enganche para la explotación sexual y trata de personas, pero no hay nada que las reguleâ€, afirma el promotor de los derechos de la niñez y juventud.
Según los análisis de Refugio de la Niñez y representantes de la Multisectorial
–conformada por varias instituciones del Estado–, las principales áreas de la ciudad de Guatemala donde se desarrollan los actos ilícitos son las zonas 10, 9, carretera a El Salvador, zona 1, 2, 8 y 7.
En los primeros tres centros en mención se ha identificado que los “clientes†son funcionarios y personas con nivel económico alto, capaces de obtener una membresía cobrada en dólares y comprar voluntades para evitar ser procesados por cometer hechos ilícitos.
Otros puntos son los departamentos de Izabal, Escuintla, Mazatenango, Xela, San Marcos y las zonas fronterizas con México y Honduras, donde un alto porcentaje de víctimas continúan siendo niñas y adolescentes. Los demandantes son de escasos recursos.
APERTURA FíCIL, MARCO PERMISIVO
De acuerdo con investigaciones realizadas por la Multisectorial, el procedimiento para abrir un negocio que funcione como fachada de prostíbulo es sencillo y rápido.
Para eso, únicamente necesita de un aval municipal, un nombre para la patente del Registro Mercantil, además según el negocio, se solicitará una licencia sanitaria, extendida por el Ministerio de Salud.
El Oficial de la Policía Nacional Civil (PNC), César ílvarez, quien representa al Ministerio de Gobernación en la Multisectorial, explica que las verificaciones en los centros nocturnos se realizan en conjunto con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Salud Pública, la Asociación de Autores, Editores e Intérpretes (AEI), personal de Migración, del Ministerio de Trabajo, de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC), Espectáculos Públicos, Municipalidad de Guatemala, Gobernación Departamental y en ocasiones con la Procuraduría General de la Nación (PGN), cada una realiza la verificación y sanción que le compete.
De acuerdo con la fuente, estos centros regularmente son cerrados por problemas administrativos o burocráticos, pero luego abren nuevamente, dependiendo de la infracción hallada por las instituciones que realizan la verificación.
Pero en el tema de la explotación sexual y trata de personas resulta difícil evidenciar los delitos ante un juez, porque las víctimas desisten de la denuncia, no ofrecen mayores datos o simplemente vuelven al lugar donde fueron violentadas.
El Refugio de la Niñez, por su parte, indica que la actitud de las víctimas responde al temor infundido por su agresor, que amenaza con hacerle daño a un familiar, o bien porque son adictas a las drogas o no creen que podrán desempeñarse en otra labor luego de la manipulación de sus victimarios.
TRATA INTERNA Y EXTERNA
En los centros de prostitución existe trata interna y externa, según las fuentes, debido a que hay víctimas menores y mayores de edad traídas de los departamentos para prostituirlas en prostíbulos de nivel económico bajo y medio, así como de extranjeras que llegan a prostíbulos de nivel económico alto.
En el primer caso se ejemplifica a las niñas traídas de Cobán, a quienes bajo falsas promesas de trabajo en un restaurante las obligaron a prostituirse. Las menores de edad fueron encontradas en las calles de la zona 1 capitalina, luego de que sus victimarios las obligaron a quitarse el traje típico que las identificaba.
En trata externa, el Refugio de la Niñez documentó el caso de tres jóvenes colombianas, originarias de Pereira, que fueron engañadas para obtener un trabajo como modelos en Guatemala, pero realmente fueron prostituidas en un centro nocturno ubicado en la zona 8 de Mixco, en San Cristóbal.
A las tres víctimas se les había tramitado el Documento Personal de Identificación (DPI) en San Marcos, para identificarlas como ciudadanas guatemaltecas.
Otro caso documentado por la misma organización, es el de una niña originaria de Chinandega, Nicaragua, hija de un pastor evangélico, que fue raptada en su país y traída a Guatemala por tierra, pero su paso por las fronteras no fue detectado por la autoridades y fue violada en repetidas ocasiones en el trayecto hacia este país.
Al ser consultado el Interventor de la Dirección General de Migración, Enrique Degenhart, sobre la facilidad con la que las víctimas obtienen documentos guatemaltecos y la facilidad para mantener su estadía en el país, el funcionario responde: “Hagamos una separación entre el tema de la trata y el tema del ingreso irregularâ€.
“En el caso de estas patojas (colombianas), ellas probablemente entraron en territorio nacional de manera irregular, no pasaron por un paso fronterizo formal, no hicieron su chequeo migratorio, muy probable que no hayan tenido visa. Estoy especulando porque no conozco bien el detalle en particular, pero lo que nosotros hacemos en los casos en los que las personas de cualquier género son albergadas, nosotros tenemos un procedimiento con una psicóloga que les hace una entrevista e identifica si estas personas son posibles víctimas de trata, las referimos al albergue y se quedan ahí de manera voluntariaâ€, indica
En relación a la corrupción de los funcionarios y empleados de Migración, que pueden facilitar la obtención de permisos y sellos para personas de otras nacionalidades, Degenhart, responde: “Lo importante en estos casos es que la comunidad guatemalteca y la sociedad nos ayude a identificar a estos posibles funcionarios que puedan cometer un acto de corrupción y lo que le rogaría es que me ayuden poniendo las denuncias a través de nuestra oficina de ORP 2411-2411 y la extensión es 8009â€, dice el entrevistado.
El representante de Migración agrega que como medida de prevención en actos anómalos, de manera receptiva está anuente a remitir las denuncias y abrir las investigaciones para procesar a los funcionarios o trabajadores involucrados en hechos ilícitos. Aunque admite que existe gran cantidad de investigaciones en contra de empleados corruptos, no da a conocer cuántos han sido procesados.
Aunque la institución no precisa, cuántas víctimas extranjeras han sido víctimas de trata y explotación sexual, dice que en lo que va del año han sido expulsados a su país de origen 192 personas –76 hombres y 116 mujeres–, principalmente de nacionalidad salvadoreña, hondureña, nicaragí¼ense, china y colombiana.
MARCO LEGAL.
El Decreto 9-2009, de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, dice en el Capítulo VI, artículo 191, que la explotación de una persona mayor de edad, a través de la promoción, facilitación y favorecimiento de su prostitución será sancionada con prisión de cinco a diez años, y con multa de Q50 mil a Q100 mil.
El Artículo 193. Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, dice que quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder a la comisión de otros delitos.
Mientras que el Título V, en el Artículo 58 Indemnizaciones, indica que los condenados por los delitos de tata de personas, están obligados a indemnizar a las víctimas por los daños y perjuicios causados, incluidos todos los costos de atención necesarios para su completa recuperación física, psicológica y económica, aún si la víctima no hubiera presentado acusación particular o no hubiere reclamado expresamente la indemnización, o hubiere abandonado la acusación particular. Tales rubros serán determinados en la sentencia condenatoria.
La indemnización corresponderá a los herederos, si la víctima hubiera fallecido, cita textualmente.
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“Hemos tenido casos donde los jueces han dicho no tener conocimiento del decreto 09-2009, no lo conocen. A dos años, que un juez nos diga eso es doloroso, en cambio, el Ministerio Público (MP) tiene una unidad especializada, aunque muy pequeña, pero la tiene, con conocimiento de causa; consideramos que ha sustentado bien los casosâ€.
Leonel Dubón
Refugio de la Niñez