Centros de detención (II)


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En las democracias está contemplado dentro de los Derechos Humanos las características que el Sistema Penitenciario debe pretender y reunir. Nuestra Constitución, en el Artículo 19, establece: “El Sistema Penitenciario debe tender a la rehabilitación social y a la reeducación de los reclusos”.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


Esta norma constitucional también establece las reglas mínimas de cómo se debe de obrar con las personas detenidas e indica: “Deben ser tratados como seres humanos, no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infringírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacción o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad o hacérseles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos”.

¿Cuántos sistemas penitenciarios en Centroamérica y cuántos centros de detención en Guatemala cumplen con esas normas constitucionales de Derechos Humanos? La reacción en algunas personas es que cualquier persona detenida no es presuntamente inocente sino por el contrario la considera culpable y más grave aún, así lo expresan en opiniones públicas, vía correos electrónicos o cartas a los medios de comunicación.

Quienes así lo hacen evidencian un prejuicio, son quienes de alguna manera fomentan y avalan los exterminios, sin comprender que no son ellas las personas adecuadas para prejuzgar o juzgar. ¿Quién es más censurable, la persona que delinque, que paga con la pérdida de su libertad y de sus derechos durante un tiempo su error o la persona que sin fundamento prejuzga y condena?

En Guatemala y en la mayoría de las sociedades no se conocen los centros de detención. Cuando por cualquier motivo un pariente o un amigo son detenidos preventivamente y se llega a visitarle el horror que le produce al visitante lo precario de las instalaciones, lo limitado del recurso humano, los abusos, las injusticias que sufren muchos de los detenidos, la reacción es de no volver a visitar a quien se encuentra preso. Solo el amor, solo el compañerismo y la solidaridad hacen que con esfuerzo y sacrificio se visite a los parientes, a los amigos y compañeros mientras se encuentran detenidos.

¿Qué centro de detención en Centroamérica puede decir que cuenta con las condiciones mínimas de rehabilitación? ¿Qué detenido no sufre torturas físicas, morales, psíquicas o coacción en las cárceles de nuestros países? ¿Puede decirse que las autoridades del Sistema Penitenciario están conscientes y hacen esfuerzos para evitar lo señalado?

Es por ello que muchos ingresan por presunción, falta o delito menor y salen marcados y deformados para el resto de su vida.

El Sistema Penitenciario es tan deficiente en sus controles administrativos que cuando una persona reúne y cumple las condiciones y solicita su libertad mediante la redención de pena, como ha sido el caso del sacerdote Mario Orantes, se produce la circunstancia que el juez competente resuelve que falta información que acredite la buena conducta del recluido y lo mantiene preso, cometiendo con esto una injusticia. Quienes de una u otra forma han conocido la actitud y el comportamiento del mencionado sacerdote, han sido testigos que se ha dedicado, durante los muchos años que lleva recluido, a dar apoyo espiritual a quienes se encuentran detenidos en el Preventivo de la zona 18, a ejercer su función sacerdotal de una manera ejemplar y con ello ser un gran contribuyente al estado espiritual y anímico de miles de personas que se encuentran detenidos preventivamente o cumpliendo condena. “El que esté libre de pecado que tire la primera piedra”.