La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) deberá determinar el monto de los recursos que La Riviera no trasladó al Estado de Guatemala por concepto de impuestos, según el ministro de Finanzas Públicas, Pavel Centeno, debido a que operó varios años como Tienda Libre; situación que la Corte de Constitucionalidad ordenó enmendar.

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En ese sentido, Centeno dijo a La Hora que la resolución que autorizó la operación de La Riviera como tienda libre nunca llegó a nivel del Directorio de la SAT, pues “esa es una decisión que tomó el anterior Superintendente juntamente con sus directores e intendentes”, especialmente con quien era intendente de aduanas.
De esa cuenta, el funcionario dijo que está de acuerdo con lo que manda la CC, pues “la Corte tiene que velar por que se respete el derecho constitucional y ahí se violó (ese derecho)”, manifestó.
Según Centeno, el mandato constitucional habría sido irrespetado porque “lo que se sucedió fue que (la SAT) se atribuyó funciones que no le correspondían a la administración tributaria” y ahora, “desde el momento en que se publicó en el Diario Oficial la resolución de la Corte, desde ese momento tiene vigencia”, y La Riviera “ya no puede funcionar” según la operación que realizaba.
El jefe de la cartera del Tesoro fue tajante al decir que “aquí no hay regreso; aquí no hay salida. Simple y sencillamente deja de funcionar”.
Según señaló Centeno, La Riviera “no está operando, según tengo entendido desde el día de ayer dejó de funcionar”.
RECUPERAR RECURSOS
Lo que a criterio del funcionario corresponde a partir de ahora, es que la SAT inicie con la fiscalización, es decir, “hacer una contabilidad de lo que se dejó de pagar de impuestos” de parte de La Riviera, para luego proceder con “hacer por la vía legal le exigencia de la devolución de esos impuestos no cobrados”, cuyos montos “deben ser recuperables”.
Esto, debido a que no se atendió lo que corresponde en la legislación, pues el único ente facultado para determinar y exonerar impuestos es el Congreso de la República, insistió el Ministro.
En primer lugar se deberá establecer el monto de lo defraudado, pues este aún se desconoce y procede iniciar el proceso legal “para poder reclamar el adeudo al fisco, porque se tiene que contabilizar no solo lo que se debe sino la moratoria y los intereses”.
LA RIVIERA
La Hora publicó un trabajo el 30 de abril pasado, en el que se explicaba la forma en que la SAT permitió que la entidad Tiendas Libres de Guatemala, Sociedad Anónima, parte del Grupo panameño Wisa, operara como tienda libre en el aeropuerto internacional La Aurora bajo la figura de La Riviera.
Sin embargo, según explicación de la Asociación de Protección del Contribuyente (Asprodeco), las únicas entidades que estaban autorizadas para operar como tiendas libres, en el citado aeropuerto, son las asociaciones benéficas Sociedad Protectora del Niño; la Asociación de las Señoras de la Caridad, San Vicente de Paul; y el Centro de Integración Familiar, previstas en los decretos 68-79 y 7-84.
Posteriormente, la Corte de Constitucionalidad resolvió un recurso interpuesto por Asprodeco, que determinó que la SAT “carece de seguridad y certeza jurídica, ya que al efectuarse una homologación entre las funciones de las tiendas libres o “Duty Free” con las de un depósito aduanero, se pretende exonerar a estos últimos de la afectación de pagos de impuestos, lo cual deviene inconstitucional en virtud de que el órgano encargado para crear leyes y decretar impuestos es el Congreso de la República”.
Pavel Centeno
Ministro de Finanzas