Celibato e Iglesia Católica latina


En la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, o iglesia católica latina, el celibato consiste en renunciar al matrimonio. Deben renunciar a él quienes son sujeto de órdenes sacramentales en los grados superiores de la clerecí­a. La finalidad es que los clérigos puedan dedicarse únicamente a servir a Dios y a su iglesia. En la iglesia católica no latina, los clérigos pueden ser casados; pero sólo los sacerdotes célibes pueden ser obispos. Es el caso de la iglesia católica bizantina y de la iglesia católica ortodoxa.

Luis Enrique Pérez

Jesús predicó que «quien sea capaz de ser célibe, que lo sea». Es decir, no todo aquel que buscaba el Reino de los Cielos debí­a ser célibe, sino sólo aquél que podí­a serlo. Y Pablo predicó que era preferible que quienes no tení­an «don de continencia», como él lo tení­a, se casaran; pero advirtió que casarse no era un «mandato» sino una «concesión».

En el año 306, el Concilio de Elvira, celebrado en España, decretó que «un sacerdote que duerme con su esposa durante la noche que precede a la misa, será destituido». En el año 325, el Concilio de Nicea decretó que un sacerdote no podí­a casarse después de haber sido ordenado; y en el año 352, el Concilio de Laodicea decretó que una mujer no podí­a ser sacerdote. Durante los últimos años del siglo cuarto, el papa Siricus, que habí­a abandonado a esposa e hijos para ser papa, decretó que los sacerdotes no debí­an dormir con sus esposas.

En el año 567, el segundo Concilio de Tours decretó que el clérigo que fuera encontrado en la cama con su esposa, serí­a excomulgado durante un año. En el año 1123, el primer Concilio de Letrán decretó que no era válido el matrimonio de un clérigo. En el año 1139, el segundo Concilio de Letrán reiteró el decreto. Antes de este concilio, algunos papas habí­an sido casados (por ejemplo, Adriano II); y dos papas habí­an sido hijos de papas: Silverus, hijo del papa Homidas; y Juan XI, hijo del papa Sergius III.

Aún después del segundo Concilio de Letrán, algunos sacerdotes se casaron y tuvieron hijos. Hasta hubo un papa casado (que fue Félix V), que tuvo un hijo; y seis papas tuvieron hijos «ilegí­timos». Ellos fueron Inocente VII (que tuvo siete hijos), Alejandro VI (que también tuvo siete hijos), Julius (que tuvo tres hijos), Paulo III (que tuvo cuatro hijos), Pí­o IV (que tuvo 3 hijos), y Gregorio XIII (que tuvo un hijo).

En el año 1951, el papa Pius XII ordenó sacerdote católico a un pastor luterano casado. En el año 1967, el papa Paulo Sexto, en su encí­clica «Sacerdotalis caelibatus», afirmó que «el celibato sacerdotal ha sido guardado por la iglesia durante siglos, como una joya valiosa, y retiene inalterable su valor aún en nuestra época, aunque el modo de pensar de los seres humanos, y el estado del mundo, hayan sufrido un cambio profundo».

El sí­nodo de obispos celebrado en el año 1971, declaró que era necesario conservar el celibato. El sí­nodo celebrado en el año 1990, reiteró esa declaración. Y en el año 1992, el papa Juan Pablo II, en su exhortación «Pastores davo vobis» (es decir, «Os daré pastores»), defendió la virginidad y el celibato. En el año 2009, el papa Benedicto XVI decretó que sacerdotes casados de la Iglesia Anglicana podí­an ser ordenados sacerdotes católicos, y conservar esposa e hijos.

Post scriptum. La obligación de celibato de la clerecí­a es una norma disciplinaria de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, y no un mandato de Jesús, ni un mandato de Pablo, aunque ambos hayan sido célibes. Cualquier papa puede abolir esa norma disciplinaria.