La CC rechazó en definitiva la apelación de Salvador Gándara, planteada para que pudiera ser inscrito como candidato a la alcaldía de Villa Nueva.
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El Tribunal formado en la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar la apelación planteada por Gándara, actual alcalde de Villa Nueva, por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la negativa de su inscripción.
Anteriormente, el Registro de Ciudadanos (RC) y el Pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) habían conocido la inscripción, y le habían negado. La resolución de la CC es en definitiva, por lo que Gándara se quedará sin participar en las elecciones municipales de Villa Nueva.
Sin embargo, la planilla de la corporación municipal postulada por la Unión del Cambio Nacionalista (UCN), partido político con el que participaría Gándara, sí podrá participar, y en caso la planilla resultase ganadora, el candidato a concejal primero asumiría como alcalde.
Este fallo deja sin efecto una orden emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, que ordenaba al RC su inscripción. Sin embargo, este recurso fue interpuesto por Gándara y tuvo retrasos en su resolución, por lo que el fallo –emitido el mismo día que el de la CC- queda sin efecto, porque no puede contravenir un fallo de una instancia superior.
Este fallo había sido emitido por el juez José Eduardo Cojulum, quien otorgó el amparo en definitiva en contra de la decisión del RC, fallo que, según fuentes del TSE, iba a ser apelado.
Según el criterio de este juez, “Se ordena a la entidad impugnada (Delegado Departamental de Guatemala del RC) restaurar el derecho que dice violado el postulante del presente amparoâ€, con lo que se ordena la inscripción del actual Alcalde de Villa Nueva.
En la resolución, el juzgador argumenta que la cita de ley que argumenta el RC al negarle la inscripción al exministro de Gobernación, si bien aplica para optar a cargos públicos no es aplicable para el derecho a elegir y ser electos.
El RC negó la inscripción a Gándara argumentando que este carece de la constancia de reclamos administrativos, sin embargo, Cojulum consideró en su fallo que la ausencia de ese documento le impediría al precandidato optar a un cargo público, pero no le veda el derecho de elegir y ser electo.
Rodolfo Flores, portavoz de Gándara, había dicho con la resolución del juez Cojulum que: “El alcalde (Gándara) está complacido con la resolución judicial porque no tiene juicios de cuentas pendientes, lo que hay es una denuncia pero él no ha sido oído ni vencido en juicio por lo tanto tiene el derecho constitucional de elegir y ser electoâ€; sin embargo, ya no fue posible contactarlo por la decisión de la CC, que ordenaba lo contrario.