CC pide informes a Congreso, SAT y Finanzas por Actualización Tributaria


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Previo a entrar a conocer las inconstitucionalidades contra la Ley de Actualización Tributaria, la Corte de Constitucionalidad (CC) solicitó informes para que tres entidades defiendan la normativa impugnada.

POR JODY GARCIA
jgarcia@lahora.com.gt

Dicha solicitud se realizó al Congreso de la República, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y al Ministerio de Finanzas Públicas, para que se pronuncien en relación al Decreto 10-2012.

“Tienen que expresar su criterio en relación al planteamiento de la inconstitucionalidad”, explicó el magistrado Mauro Chacón, presidente del máximo tribunal.

También agregó que las tres instituciones deberán defender la legalidad y constitucionalidad de la Ley de Actualización Tributaria, frente a las acciones presentadas por los interponentes.

LO REFUTADO
Dichas impugnaciones fueron presentadas por representantes de la Cámara de Comercio de Guatemala y la Cámara del Agro, quienes el pasado 24 de enero plantearon ante la CC cuatro inconstitucionalidades contra 15 artículos de los decretos 4-2012 y 10-2012, que contiene dicha normativa, con el propósito de dejarla sin vigencia. 

Los temas impugnados son los pagos trimestrales, transferencia de inmuebles, el impuesto a la circulación de vehículos, entre otros.

Las acciones fueron presentadas en cuatro memoriales firmados por los presidentes de las cámaras empresariales, Jorge Briz y Santiago Molina, respectivamente, quienes fueron acompañados por un equipo de constitucionalistas, entre ellos José Quezada, Mario Fuentes Destarac y Stuardo Ralón.

Según la ley, una inconstitucionalidad es una acción que se plantea cuando  una normativa ordinaria colisiona o violenta la Constitución. 

En base al expediente con las impugnaciones y los informes de defensa que remitan las entidades mencionadas, la CC determinará si procede  suspender dicha legislación.

RESUELTO
No obstante, dentro del paquete de recursos y acciones que presentaron las Cámaras, el máximo tribunal ya resolvió algunas cuestiones impugnadas.

Dentro de estos, resalta el artículo 61 del Decreto 10-2012, el cual fue suspendido de manera provisional por considerar que existen indicios de violación a la Carta Magna.
Dicho artículo establece que “la  Administración Tributaria  está facultada  para  recalificar  la operación  de  acuerdo  con  su  verdadera naturaleza,  de conformidad con los procedimientos del Código Tributario”.

Por otro lado, también quedaron sin vigencia los artículos de las leyes tributarias que incluyen como renta las jubilaciones, pensiones y montepíos. 

Estos son el inciso b del artículo 4 del Decreto 10-2012, que se refiere a que se incluye como renta del trabajo: “Las pensiones, jubilaciones y montepíos, por razón de un empleo realizado dentro del país, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en Guatemala”.

También la frase del artículo 7 del Decreto 4-2012, que habla de la base del débito fiscal.
Dentro de lo resuelto, también ya fue discutido el expediente 323-2013, con acciones promovidas por la Asociación Nacional de Constructores de Viviendas, la Cámara Guatemalteca de Construcción y la Asociación Guatemalteca de Contratistas de la Construcción.

De las objeciones que dichas entidades planteaban, no se decretó la suspensión provisional de ninguna de las normas.