A través de un análisis jurídico realizado por la Fundación Sobrevivientes de la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre el caso Siekavizza, se evidencia que magistrados favorecieron a Beatriz Ofelia de León, expresidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y que se extralimitaron en sus funciones, según este análisis.
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De acuerdo con el análisis de FS, con la resolución de la CC que favoreció a la expresidenta de la CSJ al ordenar al juez tercero Óscar Sagastume comprobar el delito de obstrucción de la justicia del que se acusaba a De León, la Corte se “extralimitó en sus funciones”.
El pasado 1 de octubre el juez Sagastume resolvió modificar el delito de obstrucción de la justicia, que se le imputaba a la expresidenta de la CSJ por el de amenazas, lo que ya fue notificado a las partes; con ello la defensa de la exmagistrada de De León podría tramitar su salida de prisión.
Los cinco magistrados que firmaron la resolución son el magistrado presidente Mauro Roderico Chacón Corado; los magistrados Héctor Hugo Pérez Aguilera; Gloria Patricia Porras Escobar; Alejandro Maldonado Aguirre y la magistrada suplente Carmen María Gutiérrez de Colmenares.
Para FS la resolución atentó contra la independencia judicial del juez tercero por dos razones, la primera porque de forma arbitraria obligó al juez tercero a realizar una función que no le competía, que es “comprobar” en base a las constancias procesales y a los elementos de convicción que la conducta de la sindicada encuadraba en el delito de Obstrucción de justicia, por el que se le acusaba.
La CC también atentó contra la independencia judicial, porque al imponer al juez la obligación de comprobar la concurrencia de todos los elementos que deben concurrir para que exista el delito de obstrucción a la justicia, la CC no hizo otra cosa que imponer su criterio interpretativo de razonamiento, por sobre el criterio, razonamiento y fundamentación del juez, el cual goza de independencia judicial, y quien, de acuerdo con FS, se encuentra ajustado a derecho.
Según el análisis de la organización, la CC únicamente debía analizar si le asistía o no la razón a la Sala Tercera para negarse a la petición de la sindicada; jamás debió realizar un análisis de interpretación del tipo penal y obligar al juez a pensar como ellos, inclusive atreviéndose a obligarlo a “comprobar” con los medios de investigación obrantes en el expediente, los hechos imputados a la acusada.
Al hacerlo, los magistrados de la CC, en forma evidente e ilegal se extralimitaron en sus funciones, pretendiendo que sea dictada una nueva resolución, la cual ya fue dictada, en evidente parcialidad ante la sindicada.
Tras conocerse la resolución del Juez Tercero, Rothman Pérez, de FS señaló que analizan junto con la Fiscalía las acciones que emprenderán en los próximos días, que serán de carácter urgente, ya que la resolución del juez tercero los obligaría a retrotraerse a todo lo actuado desde enero de 2012 en este caso.