La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó el recurso de inconstitucionalidad que presentara el Consejo Nacional de íreas Protegidas (Conap) contra la ampliación del contrato a la explotación petrolera en el campo Xan por la empresa Perenco. De acuerdo con documentación a la que tuvo acceso Diario La Hora, se constató que el abogado Rodolfo Rohrmoser -litigante del Conap- presentó un recurso de ampliación argumentando «menosprecio absoluto del resto de argumentos en que se basó la acción».
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La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó in límite la acción de inconstitucionalidad de ley general planteada por el Consejo Nacional de íreas Protegidas (Conap) por medio del abogado Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano.
Dicha acción, que presentó una Secretaría del Estado en contra del Estado mismo, provocó la renuncia de la secretaria ejecutiva del Conap, Claudia Santizo, quien manifestó que el motivo de su renuncia se debió a que estaba en contra de las decisiones que el Gobierno tomara últimamente.
De acuerdo con el documento, la CC indica que el Acuerdo fue emitido con la finalidad de regular una situación jurídica «singularmente considerada, el acuerdo no constituye en sí un cuerpo normativo que contenga disposiciones en abstracto aplicables a personas indeterminadas de tal manera que no posee característica de generalidad que lo tome pasible de ser atacado por la vía ahora intentada (…) Por lo estimado, este tribunal concluye que, al no haber sido reclamada su intervención en la forma que la ley establece, rechaza in límite la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general planteada».
Sin embargo, ya se interpuso un recurso de Ampliación del recurso de inconstitucionalidad, donde refiere que lo argumentado por la CC, tuvo la misma suerte que las acciones que planteó la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) y un grupo de notables ambientalistas.
Y resalta que «La Corte solo se refiere, como único argumento de rechazo, que la norma impugnada no tiene la característica de generalidad, ya que sólo surte efecto entre las partes, con menosprecio absoluto del resto de argumentos en que se basó la acción, y principalmente, sin analizar las razones esgrimidas por mi mandante relativas a acreditar que el presente caso, a pesar que el Acuerdo Gubernativo impugnado aprueba un contrato administrativo, este contrato no afecta exclusivamente a las partes sino que a la Nación entera, ya que se trata de bienes de su propiedad, bienes que además, son patrimonio de la humanidad.»