La CC refirió que no es su atribución resolver la duda del Juzgado Tercero, al consultar si violentaba un derecho al entrar a conocer audiencia, por lo que deja la vía libre para que se programe la diligencia para conocer la imputación de nuevos delitos a la madre de Roberto Barreda. Por otro lado, manifestó que no ordenaron una reforma del ilícito por el cual es procesada.
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Mauro Chacón, presidente de la Corte de Constitucionalidad (CC), aseguró que el máximo tribunal nunca ordenó el cambio de delito con el que fue beneficiada la exmagistrada, Beatriz Ofelia de León.
Según informó, cuando emitieron dicho fallo la orden fue que motivara la resolución, es decir que la fundamentara, y no que reformara.
“Porque no es competencia nuestra”, explicó. La aclaración se dio luego de que Óscar Sagastume, Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal, enviara una consulta al máximo tribunal, para que determinara si se violentaba alguna ley o derecho al entrar a conocer la audiencia donde el Ministerio Público (MP) buscaría ampliar la acusación contra la madre de Roberto Barreda, y de esta manera imputarle más delitos.
En relación a esto, Chacón precisó que no es función de la CC resolver los fallos del togado, por lo que entrar a conocer la petición de la Fiscalía, queda a discreción del juez.
“Tampoco es atribución nuestra decirle que es lo que tiene que hacer; en el caso de tener duda, que lo consulte con su sala jurisdiccional”, subrayó Chacón.
Según la información del Juzgado Tercero, luego de haber sido notificados de lo dicho por la CC, comunicarán a los sujetos procesales la situación del caso, para que en un plazo de 48 horas emitan un pronunciamiento.
Luego de esto, Sagastume tendrá la vía libre para decidir si programa o no la audiencia donde el ente investigador insistirá con la imputación de delito de obstrucción a la justicia y buscará agregarle los ilícitos de coacción, exposición de niños en riesgo, asociación ilícita y conspiración para obstruir la justicia, entre otros.
De León, desde el 1 de octubre es procesada por el delito de amenazas, que contempla el beneficio de libertad condicional.
LA ORDEN NO FUE EXPLÍCITA
Rothman Pérez, abogado de Fundación Sobrevivientes, opinó que la CC al emitir el amparo provisional a favor de De León, no dijo explícitamente que le cambiara el delito, sin embargo lo circunscribió en la reforma.
“Le dio la fórmula al juez, le dijo exactamente lo que tenía que hacer, sumar uno más uno y obviamente le iban a dar dos”, es decir, “la Corte le dijo que los elementos del delito de obstrucción a la justicia tienen que ser necesariamente estos, le dio un listado que tenía que demostrar, y de lo contrario, lo delimitó en el cambiar el delito”, consideró Pérez.
A su criterio, si la CC expresa que no ordenó la reforma del auto de procesamiento, entonces debería revocar el amparo provisional.
No obstante, el abogado mencionó que si la Corte dice que no son sus atribuciones surge la duda de “a quién preguntar sobre materia constitucional si se vulneran o no derechos en caso de entrar a conocer la audiencias”.
En el caso, aún continúa pendiente la resolución definitiva en el amparo provisional, que de ser revocada regresaría el proceso hasta el 26 de enero del 2012, a la audiencia donde el Juzgado Décimo del Ramo Penal declaró sin lugar la reforma del auto de procesamiento para la exmagistrada.