Al votar en contra de la resolución que anuló la sentencia y parte del juicio por genocidio en contra de dos generales retirados, Gloria Porras, magistrada de la Corte de Constitucionalidad (CC), cuestionó que el máximo tribunal tomó como cierta una impugnación planteada por la defensa, que según grabaciones no habría ocurrido.
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En el inciso 3, del voto razonado contenido en el expediente 1904-2013, Porras indica que disiente la decisión de tres magistrados, porque la “resolución da por sentadas actuaciones que no corresponden a las constancias procesales, pues al emitir esta decisión acoge la pretensión tendenciosa del amparista”.
Según la togada, la defensa planteó como acto reclamado “la resolución que declaró sin lugar un recurso de reposición que interpuso contra la negativa de admitir para su trámite, una solicitud de recusación formulada por su abogado defensor, situación que no es verídica, pues en el audio de grabación de la audiencia se comprueba que dicha reposición fue únicamente contra la decisión que ordenaba la expulsión del abogado”.
Por otro lado, la togada manifestó que el agravio invocado por Ríos Montt fue restituido, por lo que la CC se excedió al otorgar el ocurso de queja.
“Estimo que este Tribunal se excedió al anular actuaciones dentro del proceso penal subyacente, pues con ello entra en el ámbito que corresponde a la jurisdicción ordinaria”, acotó en su voto, y más adelante subrayó “me parece inexplicable que sin sentido alguno se pretenda suspender un proceso en el que ya no subsisten derechos vulnerados”.
Además hace énfasis en que la CC emitió una orden “cuyo efecto es devastador para el sistema de justicia ordinario, pero aún más, para las víctimas que han confiado en dicho sistema”.
MAL PRECEDENTE
Héctor Reyes, abogado de Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) dijo estar convencido que las tres acciones presentadas en contra de la resolución que anuló la sentencia en el caso Ríos Montt, serán declaradas sin lugar, ya que se pide que en base a los votos razonados de dos magistrados, los restantes analicen y reconsideren su fallo.
El entrevistado también consideró que la CC está sentando un precedente negativo para la justicia, pues “resuelve más allá de lo que se le plantea y atenta contra la justicia ordinaria.
ES SOLO SU OPINÓN
Por aparte, Francisco Palomo, defensor de Ríos Montt, dijo que los votos disidentes únicamente expresan las ideas de dos magistrados; sin embargo, enfatizó en que el voto de la mayoría es el correcto, pues no podía subsistir una sentencia ilegítima.
“No es cierto que los temas de forma no puedan ser atacados o corregidos por la CC; hay jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia donde han dicho que cuando se violen las formas es imposible que se produzca una sentencia”, concluyó.