CATECISMO NO EXCLUYE PENA DE MUERTE


En enero del año 1985, el papa Juan Pablo II convocó a una asamblea extraordinaria del Sí­nodo de Obispos, para celebrar el trigésimo aniversario del Segundo Concilio Ecuménico Vaticano, inaugurado por el papa Juan XXIII. Los obispos le informaron al Papa «que muchos obispos han expresado el deseo de que sea creado un catecismo, o compendio de toda la doctrina católica sobre la fe y la moral.» Con el fin de satisfacer ese deseo, el Papa creó una comisión de cardenales y obispos. Esta comisión, presidida por el cardenal José Ratzinger, propuso un catecismo; y el papa Juan Pablo Segundo lo aprobó, el 25 de junio del año 1992.

Luis Enrique Pérez

En un mensaje dirigido a cardenales, patriarcas, arzobispos, obispos, sacerdotes, diáconos y a «todo el pueblo de Dios», el Papa Juan Pablo II declaró: «El Catecismo de la Iglesia Católica… es una expresión de la fe de la Iglesia y de la doctrina católica, probada o iluminada por la Sagrada Escritura, la Tradición Apostólica y el Magisterio Eclesiástico.» En el Artí­culo 5 (denominado «El Quinto Mandamiento»), de la Sección II (denominada «Los Diez Mandamiento»), de la Tercera Parte (denominada «Vida en Cristo»), del catecismo, leemos: «Preservar el bien común de la sociedad exige impedir que el agresor pueda causar daño. Por esta razón, la enseñanza tradicional de la Iglesia Católica reconoce que es válido el derecho y la obligación que tiene la legí­tima autoridad pública, de castigar a los malhechores mediante castigos que guarden proporción con la gravedad del delito cometido. No se excluye, en casos de extrema gravedad, la pena de muerte.» Admí­tese, pues, imponer la pena de muerte. En el Artí­culo 5, también leemos: «…aquéllos que poseen la autoridad tienen el derecho de repeler con fuerza armada, a quienes agreden a la comunidad a la que deben proteger.» Y quien es obligado a emprender contra su agresor un ataque mortal, «no es culpable de asesinato». Y «la legí­tima defensa puede ser no sólo un derecho sino una grave obligación de alguien que es responsable de la vida de otros, del bien común de la familia y del Estado.» Admí­tese, pues, el derecho de matar para defender la vida de uno mismo, y la del prójimo. El catecismo advierte que «si medios no sangrientos son suficientes para detener el ataque del agresor contra la vida humana, o para preservar el orden público y la seguridad de las personas, las autoridades públicas deben emplear únicamente esos medios…» Colí­gese que el catecismo admite que «medios no sangrientos» pueden no ser suficientes y que, entonces, es necesario acudir a «medios sangrientos». Algunas versiones del catecismo, en idioma castellano, han «adaptado» el catecismo original, es decir, el catecismo que aprobó el papa Juan Pablo II. Una de las más importantes adaptaciones ha consistido en omitir la parte del catecismo que admite imponer la pena de muerte «en casos de extrema gravedad». No juzgo que esa adaptación sea o no sea lí­cita, en el sentido de ser o no ser autorizada por la autoridad eclesiástica a la cual compete autorizarla. Empero, opino que aún los católicos que se oponen a la pena de muerte deben saber que el catecismo original admite imponer esa pena. Post scriptum. No he pretendido argumentar en favor o en contra de la pena de muerte, sino sólo mostrar que el Catecismo de la Iglesia Católica que aprobó el papa Juan Pablo II, admite imponer la pena de muerte, por lo menos «en casos de extrema gravedad».