De los 30 abogados y abogadas que aspiran a ocupar el cargo de director del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), sólo conozco personalmente a dos de ellos, uno de los cuales es el licenciado Fausto Corado Morán, quien goza de buena reputación por su integridad entre sus colegas y ex compañeros del Ministerio Público, en el que se desempeñó como fiscal y con quien establecí una ligera pero agradable amistad cuando yo fungía de jefe de la Oficina de Información y Prensa de esa institución, hace un chorro de años.
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El otro es el licenciado Sergio Roberto Lima, austero abogado a quien conocí hace varios años en el ejercicio de mi labor periodística y ahora me ha enviado su hoja de vida para que sea expuesta ante la opinión pública, por si alguien tuviera dudas de su actuación profesional, aunque sólo anotaré algunos aspectos que me parecen más sobresalientes.
Quizá lo más importante del mensaje que recibí de Lima es lo referente al resumido marco legal y doctrinario del IDPP, en cuanto a que el derecho de defensa está contemplado en la Constitución Política y en el decreto 129-97 que contiene la Ley de Servicio Público de la Defensa Penal, que determina que toda persona imputada por determinado asunto penal -especialmente los ciudadanos de escasos recursos- tiene la garantía de ser defendida por un abogado ante el sistema judicial.
El proceso penal moderno persigue establecer un equilibrio entre la eficacia de la persecución penal, cuyo titular es el Ministerio Público, y el efectivo respeto a las garantías que lo sustentan, de manera que el IDPP opera como contra fuerza del MP, para avalar la síntesis de la justicia y permitir la irrupción no viciada de la verdad material, puesto que es determinante el castigo a los culpables y la absolución de los inocentes. Eso es lo que dice la tesis, por lo menos.
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El mencionado decreto legislativo se promulgó en cumplimiento de los Acuerdos de Paz, especialmente en el ámbito del fortalecimiento del poder civil en una sociedad democrática y en función del desarrollo del Estado de derecho, reconociendo el carácter multiétnico, pluricultural y multilingí¼e de la población, de suerte que se busca el eficaz cumplimiento del sistema jurídico y el mecanismo que permita el respeto a las garantías fundamentales de los guatemaltecos, como son, v.gr., los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo.
El abogado Sergio Lima subraya que es importante que la defensa esté a cargo de un órgano público y autónomo, como lo es el IDPP, y que bajo su control los abogados litigantes puedan apoyar en la tarea social de defensa de los procesados penalmente, para garantizar el cumplimiento de las leyes ordinarias.
Lima realizó estudios superiores sobre criminalística y laboratorio químico forense, análisis químico forense de drogas y narcóticos, planificación sobre política criminal, especialización en seguridad y defensa, y ha participado en numerosos congresos y seminarios en torno a la justicia penal internacional, planificación de política criminal, identificación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, etc.
Trabajó como experto oficial en criminalística de los tribunales de justicia; actualmente es catedrático de la Universidad de San Carlos, así como fiscal especial del MP para investigar delitos de estafa en el Registro General de la Propiedad, habiendo logrado la recuperación de tierras del Estado en Petén, y además es miembro del Consejo del Ministerio Público y asesor adscrito al despacho del Fiscal General.