Iniciamos las actividades regulares correspondientes a la segunda década del siglo veintiuno; estamos vivos y tenemos la esperanza porque la situación de seguridad en el país cambie para mejor y de esa forma se pueda acceder a los parámetros de dignidad en cuanto a vivir con una relativa paz en cualquier lugar del país. Tal vez sea una utopía, pero se puede intentar.
fermo@intelnet.net.gt
La seguridad de los habitantes del país corresponde con exclusividad, por ley, al Estado de Guatemala, por medio de sus Organismos Legislativo, Judicial y Ejecutivo; en lo que concierne a éste último, por medio de su órgano administrativo denominado Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y éste a su vez en la dependencia denominada COVIAL, es el RESPONSABLE JURíDICO, ADMINISTRATIVO y CIVIL de la seguridad vial en los caminos, carreteras, autopistas, aeródromos y puertos.
En el caso de las carreteras de Guatemala me refiero al tramo comprendido entre las poblaciones de Cocales y Escuintla, donde la FALTA ABSOLUTA DE SEí‘ALES DE PREVENCIí“N DE TRíNSITO, TERRESTRES O Aí‰REAS representa un verdadero peligro para la integridad de los pilotos nacionales y extranjeros que circulan en el día como en la noche con diversa clase de vehículos sobre dicha autopista.
Dicho tramo tiene cinco o seis áreas de terracería en proceso de construcción desde hace año y medio, donde existen desvíos, puente provisional y atajos que representan para los automovilistas, pilotos y camioneros una inducción a error que los hace circular en un carril equivocado o la necesidad de frenar de forma intempestiva ante tales accidentes geográficos inesperados.
Las señales de tránsito son nuestra guía en las calles y caminos, nos indican distancias entre ciudades, curvas, puentes y todo aquello que el conductor necesita para informarse sobre el camino. Garantiza que personas de diversas lenguas y culturas puedan interpretar los mensajes e identifican las vías proporcionándole al usuario datos vitales para la circulación vehicular.
La señalización horizontal corresponde a la aplicación de marcas viales, conformadas por líneas, flechas, símbolos y letras que se pintan sobre el pavimento, bordillos y estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodadura, con el fin de regular, canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos. Se clasifican en longitudinales, transversales y especiales.
En dicho tramo NO HAY señales de carretera en proceso de obra… o trabajos de construcción y/o mantenimiento que indiquen condiciones que afectan la circulación de vehículos. DICHO PELIGRO debe ser atendido de forma INMEDIATA, estableciendo señales apropiadas con el objeto de reducir el riesgo de accidentes y hacer más ágil y expedito el tránsito de los usuarios.
ES SU OBLIGACIí“N HACERLO, ¿o no? ¿Es eso atentar contra los derechos humanos?