Anoche tuve la oportunidad de ver el programa de televisión del doctor Francisco Arredondo que invita a pensar en positivo y durante el cual entrevistó al jurista Carlos Molina Mencos con relación al tema del Impuesto íšnico Sobre Inmuebles y la acción de inconstitucionalidad que a título personal presentó con otros abogados. Me pareció que desde el punto de vista legal, la observación que hace Carlos respecto al incumplimiento de la publicación de una norma de observancia general es contundente y sustenta la acción legal planteada, pero más allá de eso, me llamó la atención lo referente a la condición especial de ciertos contribuyentes que en otros lados reciben trato preferencial.
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En efecto, revisando con detalle la política de valuación y de impuestos a la propiedad en el condado de Collier, Estado de Florida, en Estados Unidos, encuentro que hay descuentos especiales en el impuesto a pagar para casos como el de quienes usan su casa como residencia permanente, y también para quienes no la alquilan ni obtienen renta de ella. Pero también hay trato especial y descuentos importantes para los mayores de 65 años, para quienes se encuentran en estado de viudez y para los que sufren de alguna enfermedad que incapacite al propietario. Y en algunas condiciones se puede dar una exoneración total del pago del impuesto a la propiedad.
Nuestra legislación no contempla ningún tipo de trato especial a personas que se encuentran en condiciones que les harían imposible cubrir el monto del impuesto, especialmente a los ancianos. Y eso que en otros países los ancianos generalmente gozan de alguna pensión, de seguros médicos y protecciones especiales, además del respeto de la comunidad, mientras que en Guatemala los viejos no reciben más que el olvido y muchas veces el desprecio de la misma sociedad.
No digamos cuando se trata de personas minusválidas que tienen limitaciones que les afectan su capacidad de generar ingresos y que cuando tienen una propiedad pueden correr el riesgo de perderla por el incumplimiento en el pago de los impuestos. Cierto es que no hay antecedentes de propiedades inmuebles que hayan sido rematadas por incumplimientos fiscales, pero eso no significa que no pueda ocurrir porque el proceso económico coactivo puede culminar con el remate de los bienes.
Aparte de la importante consideración de que toda acción administrativa tiene que estar enmarcada en ley y que la observación que hizo Carlos Molina Mencos respecto al procedimiento para darle vida al manual de avalúos parece totalmente válida, creo que es importante que el Congreso de la República, como única institución con facultad para establecer o modificar impuestos, proceda a establecer condiciones especiales en las que se pueden otorgar descuentos y hasta exoneraciones a determinados propietarios que en las condiciones actuales del impuesto podrían ver que su bien inmueble termina siendo confiscado por el incumplimiento del pago de impuestos, lo cual sería contrario a las normas constitucionales.
Sigo pensando que es necesario modificar los avalúos para hacerlos más realistas y para que todos contribuyamos con criterios de justicia porque me parece impropio que propiedades que tienen un alto valor de mercado tributen menos que otras ubicadas en lugares con menos servicios y ventajas. No sobra decir que en los últimos años la Municipalidad ha invertido mucho en zonas residenciales y no lo hace igual en esos otros barrios donde, por razones de financiamiento, las viviendas están registradas con valores más reales y por lo tanto pagan más impuesto. Pero entiendo que no es cuestión sólo de zonas, sino de ver la capacidad de pago de cada propietario.